La transitoria

Tras un año de recorridos por el país defendiendo las bondades de la Reelección Indefinida, la Comisión de las Enmiendas ha anunciado que incluirá una disposición transitoria para que esta enmienda aplique a partir de las elecciones de 2021, dejando sin posibilidad de reelección a quienes busquen un tercer período en las de 2017, entre ellos, el presidente Correa.

Este anuncio ha despertado una vorágine especuladora de los cálculos electorales, y ha puesto en el tablero de posibles presidenciables a Gabriela Rivadeneira, José Serrano, Doris Solís, entre otros, que anteriormente no aparecían en los sondeos. También podría alentar la participación independiente de múltiples candidatos de oposición, que hasta ahora buscaban alianzas para enfrentar a Correa, debido a que en su ausencia, muchos de estos pactos no tendrían razón de ser.

Sin embargo, poco se ha comentado acerca de la legalidad de la transitoria cuyo texto aún se mantiene en reserva. Lo cierto es que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevén esta posibilidad.

Al contrario, la mencionada ley y la constitución ordenan a la Corte Constitucional ejercer el control constitucional previo sobre las propuestas de enmienda. Este control ya se dio cuando en un fallo discutible la Corte permitió que el proyecto se tramite sin necesidad de Consulta Popular. Es sumamente discutible la capacidad de modificación de los textos de enmienda por parte de la Asamblea, no se diga la capacidad de introducir una transitoria que no fue sometida a este procedimiento previo de control.

En cambio, es claro que la Corte Constitucional podría ejercer control posterior de constitucionalidad sobre esta transitoria –en realidad, sobre todas las enmiendas- y declararla inconstitucional. Bastaría que un grupo de ciudadanos pro-reelección indefinida plantee una demanda de inconstitucionalidad de la enmienda por vicio de procedimiento al no haber sido sometida al control previo de la Corte que ordena la ley. La Corte Constitucional tendría todos los elementos para declarar la inconstitucionalidad de la transitoria y permitir de último momento la participación del Presidente Correa en las elecciones de 2017.

Por otra parte, la posibilidad de una candidatura de Correa a la Asamblea Nacional que han comentado algunos analistas, parece algo más lejana. Para poder ser candidato a la Asamblea, el presidente debería renunciar a su cargo a mediados de 2016, algo que parece poco probable.

Menos probable aún sería que en caso de perder la presidencia y llegar a la asamblea, desde ella se busque una muerte cruzada para cesar al eventual presidente opositor, como se ha comentado en redes sociales. En ese caso se requeriría una mayoría de dos terceras partes de la Asamblea que a la fecha parece poco factible que ninguna bancada obtenga en 2017, además de que este escenario dejaría al Presidente en funciones gobernando en solitario y con capacidad de emitir decretos-ley, mientras se encuentra cesada la Asamblea, si bien obligaría a llamar a nuevas elecciones inmediatamente en las que Correa podría nuevamente ser candidato.

Lo cierto es que la transitoria no tiene sustento legal ni constitucional, más bien tendría sus bases en el panorama económico y político, y en un año difícil como sería 2016 permitiría al presidente y sus asambleístas aplazar su decisión de participar hasta ver como se ordenan las fichas políticas y las circunstancias económicas.

No debe descartarse que Correa sea candidato, basta una demanda y un dictamen de la Corte Constitucional.

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