No es contra las Fuerzas Armadas

Se trata –como lo dije en una ocasión anterior– de un proceso penal que investiga la posible responsabilidad de cinco militares en servicio pasivo por la tortura, desaparición forzada y agresiones sexuales contra tres ex miembros de ‘Alfaro Vive Carajo’.

Por el valor –sin duda heroico– que demostraron en la defensa de la heredad territorial, a lo largo del conflicto con el Perú, las Fuerzas Armadas del Ecuador están revestidas de un respeto pontifical. La historia lo ha reconocido. Sin embargo, santificar cualquier institución es una equivocación. Elementos de las Fuerzas Armadas, a lo largo de la historia reciente, cometieron “errores” y muy graves.

La misma democracia ecuatoriana se inauguró con el crimen por el cual un miembro de las Fuerzas Armadas cobró la vida de Abdón Calderón Muñoz, el candidato presidencial que fue asesinado por orden del ministro de Gobierno de la dictadura militar, el Gral. Bolívar Jarrín Cahueñas. Supongo que en esa época los miembros de las Fuerzas Armada no eran tan democráticos.

Durante el periodo democrático se siguieron cometiendo no pocos crímenes, algunos de los cuales se han convertido en importante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hablo, por ejemplo, del caso “Zambrano, Vélez y otros vs. Ecuador”, en el cual la Corte condenó al Estado por la ejecución extrajudicial de tres civiles por parte de efectivos militares ecuatorianos en 1993. El otro caso emblemático es el de “Consuelo Benavides Cevallos vs. Ecuador”, que también fue ejecutada extrajudicialmente por miembros de las gloriosas Fuerzas Armadas en 1995.

La Corte Provincial de Pichincha acaba de condenar a un teniente del Ejército por los hostigamientos y el delito de odio racial cometido contra Michael Arce, que aspiraba a ser el primer general negro del Ecuador y que, por ser afrodescendiente, fue cruelmente maltratado y tuvo que pedir la baja. Con todo esto lo que quiero decir es que los miembros de las Fuerzas Armadas son humanos, es decir, no son perfectos y cometen errores, algunos de los cuales se adecuan a tipos penales y, por tanto, son delitos.

No trato de comparar a nuestro Ejército con los carabineros de Pinochet ni con la horrenda Escuela de Mecánica de la Armada de Argentina. Sólo digo que algunos de sus miembros cometieron delitos muy graves y tienen que responder ante la Justicia. Para mí los hombres de honor sí deben reconocer sus faltas y, además, los hombres de honor, que sí hay en nuestras Fuerzas Armadas, no deben encubrir delitos, obstruir la acción de la Justicia ni desear que reine la impunidad.

En el Ecuador, país beatífico, cualquiera se exalta al escuchar “crímenes de lesa humanidad” y, con las manos en la cabeza, muchos exclaman que no puede ser, que Ecuador nunca vivió algo como la Argentina de Videla ni la Ruanda de Jean Paul Akayesu. Que esas palabras tan fuertes no pueden aplicarse a este país. Y, a partir de ese momento, se convierten en abogados expertos del Derecho Penal Internacional y, en pose de obispos, proceden a describir la tipicidad del crimen de lesa humanidad. No hay que ser abogados para opinar, pero sí responsables. Estos criterios que se sostienen en la emoción y no en la investigación jurídica, lamentablemente, confunden y desinforman.

Los delitos de Lesa Humanidad –lo explicaré una vez más– están tipificados por el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ahí se establecen tres elementos que configuran el tipo penal: que alguna de las conductas descritas en dicho artículo, como la tortura o desaparición forzada, se realice en el contexto de un (a) ataque sistemático o generalizado; (b) que este ataque sea contra población civil; (c) y que en el acto perpetrado se pueda determinar la existencia de conocimiento del hecho y de sus consecuencias.

El Derecho es lógica. Muchos líderes de la opinión pública nacional ignoran –ignorar no es delito– en qué consiste la sistematicidad. Los crímenes de lesa humanidad no requieren al mismo tiempo generalidad y sistematicidad, sólo uno de esos elementos. La sistematicidad consiste en la existencia de un plan previo. Es decir, puede ser que un solo individuo sea víctima de un delito de lesa humanidad, si se verifica que ese delito se cometió en el contexto de una política de Estado donde hubo asignación de tareas y de recursos. Existió un sistema detrás de este tipo de delitos.

En vez de criticar que este caso no se parece a los actos horrendos de las dictaduras del Cono Sur y Centro América, deberíamos estar agradecidos de que en el Ecuador no se cometieron crímenes de lesa humanidad con carácter generalizado.

A las luces del Derecho Penal Internacional la población civil es cualquier persona que no está combatiendo ya sea porque no tiene armas o porque fue aprehendido, como es el caso de Susana Cajas, Luis Vaca y Javier Jarrín, que fueron detenidos ilegalmente cuando estaban desarmados. Muchos aspirantes a abogados, en estos días, han dicho que ex miembros de ‘Alfaro Vive Carajo’ no pueden ser considerados población civil. Lo cierto es que jurídicamente sí, ya que para que imperen las normas del Derecho Humanitario que definen a la población civil taxativamente el Estado tuvo que haber reconocido de forma expresa o tácita la existencia de un conflicto armado interno o internacional. El gobierno de Febres Cordero nunca reconoció que había tal conflicto, porque sencillamente no hubo: hubiera implicado que ‘Alfaro Vive Carajo’ controlara efectivamente una parte del territorio ecuatoriano o de la población (es decir, que hubiera desplazado al Estado de cierta región del país, como sí lo ha hecho el Estado Islámico).

No pienso que el conocimiento a la hora de cometer los delitos denunciados por Susana Cajas, Luis Vaca y Javier Jarrín sea un tema en discusión: sería absurdo pensar que alguien que tortura y viola sexualmente no está consciente de lo que hace. Entonces todos los elementos del tipo, en el ejercicio lógico de enunciarlos, se cumplen.

Dicen que si las Fuerzas Armadas no resolvían el problema de la subversión de ‘Alfaro Vive Carajo’, esta agrupación habría tenido la opción de crecer y llegar a ser tan peligrosa como las FARC. En realidad no me opongo a que el Estado combata la subversión, pero debe hacerlo conforme a la Ley. Repito: el deber de las Fuerzas Armadas era defender la institucionalidad, no violar los derechos humanos. Lo correcto habría sido detener a los subversivos legalmente y ponerlos a las ordenes de la Justicia, no torturarlos ni violarnos ni desaparecerlos.

A muchos les sorprende que se hable de desaparición forzada. Lo cierto es que en este país asusta más la denominación de “crímenes de lesa humanidad” que las monstruosas violaciones a los derechos humanos de nuestra historia reciente. El tipo penal de desaparición forzada implica que durante un periodo, que podría ser temporal o permanente, una persona ha desaparecido, no se sabe nada de ella. El elemento fundamental de este tipo penal es la incertidumbre. En Argentina, por ejemplo, luego de muchas décadas han aparecido bebés robados que en su momento fueron desaparecidos por la dictadura. Hoy son adultos. Por eso es jurídicamente incorrecto criticar que Susana Cajas, Luis Vaca y Javier Jarrín denuncien una desaparición forzada cuando siguen vivos y están presentes para su juicio. La desaparición forzada de ellos se configuró en las dos semanas en que Cajas y Jarrín desaparecieron en manos de efectivos militares, y en los tres años que ocurrió lo mismo con Vaca.

Carlos Jijón, querido amigo y uno de los periodistas más calificados de este país, ha criticado que este caso se ventile ante una Justicia que dista de ser independiente. Y tiene razón. Sin embargo, me pregunto: ¿cuándo hubo y cuándo habrá justicia independiente en el Ecuador? Los abogados del país, y los que se forman en las facultades de Derecho, no pueden esperar a que llegue ese anhelado día para hacer su trabajo. Por el contrario, la labor del abogado es luchar en cada caso para alcanzar la Justicia. Para eso se estudia Derecho. Hay que recordar que “abogado” proviene de la palabra latina “advocare”, que significa abogar: la noción que los clásicos manejaban es la de un hombre, letrado, que argumentaba ante la Ley para llegar a la verdad. Kafka lo comprendió y lo que hace en su obra es ese ejercicio dialéctico: él aboga ante la Ley contra la misma Ley y su violencia. Los abogados que han impulsado el caso están en lo correcto, no se puede esperar treinta años más para juzgar estos crímenes.

Creo que el presidente de la República, en la sabatina del 15 de noviembre, ya adelantó su criterio: discrepa con la acusación de la Fiscalía y sugirió que quizá los delitos están prescritos. Precisamente porque no hay Justicia independiente en el Ecuador me temo que no se condenará a los autores materiales de los delitos de lesa humanidad que Susana Cajas, Luis Vaca y Javier Jarrín han denunciado. Probablemente esto se resolverá en instancias internacionales. Pero no quiero dejar de aventurar una última reflexión desde el Derecho: todo delito tipificado es una tutela penal a un bien jurídicamente protegido, como la vida, la integridad personal o la libertad. El bien jurídico protegido de los delitos de lesa humanidad es la condición misma del ser humano. Por eso son delitos de tal magnitud que no afectan solamente a las víctimas sino a la humanidad en su conjunto. En verdad pienso que si no somos capaces de reconocer a ex militantes de una organización subversiva su condición humana, debemos sinceramente dudar de nuestra propia humanidad.

Más relacionadas