Mojigatería

En la página electrónica de la función judicial se encuentra los detalles de causas en trámite: en Guayas se puede ubicar que hay un juicio por lavado de activos, número 09286-2015-02285, y ahí se identifica, con nombres y apellidos, a los procesados. Se trata de información pública, de organismos estatales.

Ese introito hace entender que ningún impedimento puede haber para que los medios de comunicación informen que tal o cual persona, identificándola plenamente, está siendo procesada, lo que además resulta natural y obvio cuando se trate de asuntos de interés público. Por ejemplo, sujetos imputados de haber atracado fondos del Estado.

Ni la ley de comunicación ni su reglamento, pese a todos sus adefesios, prohíben en parte alguna informar quiénes, con nombres y apellidos, están envueltos en cuestiones judiciales. Solo se impone –lo que también resulta obvio, para evitar los juicios paralelos en la opinión pública- que los medios se abstengan de «…tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas… …hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente» (art. 25 de la ley). Pero una cosa es informar que existe un proceso y otra muy pero muy distinta pedir que la sentencia sea expedida en uno u otro sentido. Esto último implica tomar posición institucional. Lo primero no, lo que es visible en el reglamento, el que, cuando quiso prohibir que se publique los nombres de involucrados en investigaciones penales lo dijo expresamente, como en el caso de niños o adolescentes (art. 13).

Sin embargo, sigue encontrándose en los medios notas en las que, al informar sobre temas judiciales, se menciona a los encausados con iniciales («A.P. fue imputado de tal o cual cosa»), o a lo sumo solo con el nombre y la inicial del apellido («Álvaro P. fue imputado, etc.). Eso, a más de ridículo, atenta contra el derecho a recibir información veraz, previsto en la Constitución (art. 18, 1o).

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