Caja de Pandora

Para generarla es clave no solo que existan reglas del juego claras, sino que estas no puedan ser cambiadas en medio partido para atender necesidades cortoplacistas en el flujo de caja gubernamental.

De lo último hay varios ejemplos recientes, pero los dejo a un lado por ahora. Solo me voy a referir a aquello de las reglas claras, cuestión básica de la seguridad jurídica (art. 82 de la Constitución). Y es que tanto en leyes nuevas, como en proyectos últimamente presentados, se insiste en introducir normas ambiguas, preparatorias de inaceptables vías de escape por si, en conflictos en que es parte el Estado, las decisiones de los tribunales a cargo le resultan desfavorables.

Sobre nuevas leyes es ejemplo el Código General de Procesos, según el cual (art. 104), para que pueda reconocerse en el Ecuador una sentencia o laudo contra el Estado debe “…demostrarse que no contrarían las disposiciones de la Constitución o de la ley…”, cajón de sastre del que pueden salir sinfín de pretextos para eludir el cumplimiento de un fallo, y más aún si en este ya se decidió la misma alegación estatal de inconstitucionalidad o ilegalidad, con la diferencia de que ese mismo asunto, ya juzgado, se reabriría ante jueces nombrados por el mismo Estado.

Los proyectos no se quedan atrás. Hay uno, del 11 de enero de 2016, de la asambleísta María Augusta Calle, sobre tratados internacionales, cuyo art. 15 pretende que se reconozca en el Ecuador sentencias o laudos contra el Estado, expedidos para dirimir controversias con otros estados u organismos internacionales, solo si se observa, entre otras cosas, el “interés nacional” y la “soberanía del Estado”. Ni siquiera se trata, como en el caso del Código de Procesos, de confrontar la sentencia o laudo con normas escritas de la Constitución o la ley, sino de cotejarlos con conceptos ambiguos y chauvinistas como tales interés o soberanía, inaceptable caja de Pandora cuyo efecto en la confianza puede ser devastador, si de algo eso importa todavía en el paisito.

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