Legislar a ciegas

Este principio debe estar aplicado a todo nivel y ámbito normativo, desde aquellas leyes emanadas por la Asamblea Nacional, hasta los actos normativos dictados por pequeñas entidades públicas; pues toda norma jurídica que se expida, va a tener necesariamente un impacto social y económico, mismo que debe ser valorado previamente a la expedición de la norma, justamente para observar el beneficio o perjuicio que puede traer la misma.

Ahora que se ha aprobado la “Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada del Trabajo, Cesantía y Seguro del Desempleo” sería bueno conocer si esos estudios o análisis que debían ser previos a la aprobación de la ley se han hecho o no. Sería interesante saber cuáles son los cálculos actuariales que soportaron la creación del seguro de desempleo y los análisis económicos que se hicieron para determinar que bastaba el 1% de los aportes personales y patronales a la seguridad social para soportar las prestaciones que deberá brindar ese seguro.

También sería importante ver los análisis y cálculos que sirvieron de base para determinar que el Estado Central podía subvencionar el pago del aporte personal y patronal al seguro social a aquellos jóvenes comprendidos entre los 18 y 26 años y que se puedan acoger al esquema de “trabajo juvenil”. ¿Existieron análisis o discusiones en la Asamblea para determinar por qué el “trabajo juvenil” debía amparar a jóvenes solo hasta los 26 años y por qué no solamente hasta los 25? Y podría continuar con otros vacíos que parecería que existieron para la valoración de la legislatura, pero dejo a ustedes que lo piensen.

Si no existió toda esa información que conforme a la buena técnica legislativa es necesaria, cómo se pudo valorar el real impacto que esta ley puede tener en la sociedad. Cómo saber si a largo plazo va a ser beneficiosa o si simplemente es un remedio populista y retórico pensado para el corto plazo.

El no contar con toda la información, el no poder valorar en base a cálculos y números los posibles resultados a largo plazo de cada ley de carácter económico que se va aprobando, hace que los legisladores terminen legislando a ciegas, con los correspondientes resultados adversos que eso puede suponer a la población.

El legislar a ciegas, sin la información adecuada, supone la alta posibilidad de “meter la pata”, de equivocarse y producir una norma que en lugar de lograr regular una conducta en beneficio de la sociedad, termine perjudicándola. Nuestros legisladores, todos aquellos que tengan alguna función normativa más allá solamente de la Asamblea Nacional, deben tener en cuenta del rol fundamental que tienen en la sociedad. Son ellos los que con sus normas van determinando la forma en la que la sociedad debe irse desenvolviendo. Por ello, nuestros legisladores deben entender que en ningún caso pueden darse el lujo de legislar a ciegas, pues hacerlo implica un evidente perjuicio futuro para el país.

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