¿Jueces dependientes?

Que se quejan quienes pierden los juicios (por el mero hecho de perder), que no hay pruebas de interferencia de personeros de otras entidades públicas, que los jueces son probos, que actúan “conforme a derecho”, que los concursos, que las evaluaciones, que el monitoreo, etc.

Puede ser verdad que en la mayoría de los casos no existan pruebas contundentes de intromisión, pero hay asuntos en los que con solo leer cantinflescas sentencias se encuentra contundentes indicios de presión, en cuyo descargo el único pretexto pudiera ser la absoluta ignorancia del juez “redactor”, dando entonces lugar, al menos, al error inexcusable previsto en la ley como causa de destitución.

Pero resulta que hay un intento patente de interferencia. Tan innegable, que hasta está escrito en un reglamento. Es el artículo 79 del reglamento a la ley antimonopolios, sobre las demandas de indemnizaciones por violaciones a las normas del derecho de competencia (abuso de la posición de dominio, acuerdos anticompetitivos, etc.).

Según dicha norma, el juez que dictamine sobre esas demandas “…fundamentará su fallo en los hechos y calificación jurídica ya establecidos en la resolución que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emita respecto a los asuntos que hubiere conocido”.

Que un reglamento pretenda obligar a los jueces a que sus fallos se fundamenten en una decisión administrativa es insólito. No solo porque son los propios jueces los llamados a resolver las impugnaciones contra esa misma clase de decisiones (Constitución, art. 173), sino porque al menos se vulneran dos claros principios constitucionales: el de independencia (art. 168, 1º) y el que prohíbe que las autoridades administrativas desempeñen funciones de administración de justicia, efecto que se produciría si en definitiva las sentencias tienen que copiar lo que aquellas resuelven.

El paisito…

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