Contra la estulticia, ¡resistir!

Ni siquiera se trata de supuestos extremos, en los que algunos países como Colombia admiten que los abogados queden relevados de guardar secreto si de evitar la comisión de delitos se trata, respetando los principios de “necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad” (Corte Constitucional colombiana, sentencia C-301/12, del 25 de abril de 2012).

Lo que en verdad se intenta en el paisito es eliminar, con carácter general, aquel derecho-deber del secreto profesional, a efectos de obtener ilegítimamente información, también general, sin conexión con investigación concreta alguna.

Se pretende, pues, pisotear la institución del sigilo -en la que descansa la confianza entre el abogado y el cliente-, no para alcanzar un bien de mayor jerarquía, sino para ver…, pese a que las autoridades tienen ya, en las normas vigentes, herramientas muy poderosas para obtener información cuando investigan infracciones. Recientes allanamientos, a oficinas y viviendas, no dejan margen para la duda.

“En ningún caso… las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”, dice la Constitución de Montecristi (art. 84). Y agrega (art. 424) que las normas inconstitucionales “carecerán de eficacia jurídica”.

No es necesario, entonces, como en primera reacción se ha sugerido, intentar que la Corte Constitucional declare que la estulticia de marras viola la Constitución. Basta que cuando se intente aplicarla cada afectado resista, individualmente.

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