Si te he visto, no me acuerdo

Sus decisiones debieran ser, entonces, la máxima guía en materia de precedentes jurisprudenciales sobre asuntos constitucionales, para lo cual debieran ir manteniendo una línea coherente que otorgue seguridad jurídica.

La realidad refleja todo lo contrario. Frente a un asunto igualito, un día dice A y poquísimo tiempo después, exactamente todo lo contrario. Ni siquiera se trata de que, por cambio de integrantes, su postura como organismo varíe. Son las mismas personas que mutan sus posiciones previas. Lo hacen sin mojarse, sin tomarse la molestia de explicar el giro. Hacen como si el precedente en contrario no existiese, como si no fuese posible seguir el rastro.

Caso 1: la empresa pública CNT ganó un arbitraje a una empresa privada, la que demandó la nulidad del laudo y luego de perder en dos instancias intentó que el caso sea conocido, por recurso de casación, por la Corte Nacional. Como se le negó ese recurso, acudió a la CC denunciando una violación al derecho a la defensa. Esta decidió que no había tal violación, sosteniendo que no cabe casación en los juicios de nulidad de laudos (caso 1114-12-EP, 15 de octubre de 2014).

Caso 2: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas perdió en un arbitraje e intentó anular el laudo, sin éxito en dos instancias. También intentó el recurso de casación e igualmente los jueces se negaron a tramitarlo. El caso llegó a la CC y esta declaró que sí se había violado el derecho a la defensa del MTOP pues en verdad sí hay casación en los juicios de nulidad de laudos (casos 1279-11-EP y 1280-11-EP, acumulados, 22 de abril de 2015).

Desconozco si es mera coincidencia que el menos que sietemesino recule, beneficie a un ente público.

Pero sí conozco quienes recularon: los jueces Gagliardo, Jaramillo, Molina, Seni y Ruiz.

Más relacionadas