¿Concertar consigo mismo?

El quid del asunto está, pues, en que exista un acuerdo previo entre quienes producen determinada información, y que ese pacto tenga como propósito perjudicar a alguien. No huelga recordar lo básico: los acuerdos requieren de al menos dos partes. No hay acuerdos con uno mismo.

Ni la Supercom -que suele torcer el idioma con las más variopintas piruetas verbales- ha podido desconocer lo anterior. En el caso Sandra Correa vs. Radio Visión, por un supuesto linchamiento mediático por causa de opiniones emitidas por los entrevistados, la denuncia fue desechada, entre otros motivos, por no haberse probado que hubiese existido “concertación entre el presentador y los invitados al panel” (resolución 023-2014-DNJRD-INPS, del 16 de abril de 2014).

Lo anterior pone en contexto un caso actualmente en trámite, nuevamente por un supuesto linchamiento mediático. Se trata de la denuncia presentada por el director general del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) “en contra del medio de comunicación social Teleamazonas y su colaboradora, la señora Jeanette Hinostroza Oviedo”, por causa de una serie de entrevistas y reportajes difundidos en torno a cierto proceso de adquisición de medicamentos en el que participa ese ente público.

Uno de los fundamentos de la denuncia (no es broma) es que “la concertación [para perjudicar al Sercop] se configura entre la señora Jeanette Hinostroza, el personal encargado del programa Los Desayunos de 24 Horas, el personal encargado del Noticiero 24 Horas y Teleamazonas…”, es decir entre el medio de comunicación y sus propios dependientes. Se ladea así lo elemental: un “acuerdo” requiere de al menos dos partes. Una empresa, incluyendo sus colaboradores, no son partes distintas. Menos para el Sercop. Así estamos en el paisito.

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