De nuevo: BCE y Panamá

La presidenta de la Asamblea Nacional, con oficio PAN-GRT-RIT-2016-1799, del mismo 19 de julio, pidió al BCE los “estados de cuenta y la fecha de apertura de todas las cuentas que mantenga el Banco Central del Ecuador en el Bank of China sucursal Panamá y los motivos por los cuales se abrieron dichas cuentas…”.

Se ha hecho público que, con elocuente chunga, el BCE se ha negado a contestar aquel pedido. Arguye que según el artículo 353 del Código Monetario y Financiero, requiere contar con la autorización “del titular” de las aludidas cuentas. El artículo dice lo siguiente: “Los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema financiero nacional están sujetos a sigilo, por lo cual no se podrá proporcionar información alguna relativa a dichas operaciones, sino a su titular…”.

Hay al menos tres razones para desbaratar semejante pretexto:

Primero, el artículo 353 se refiere a los depósitos que “reciben” los bancos y no a los depósitos que “hacen”.

Segundo, aun cuando el artículo 353 se refiriese a los depósitos que se “hacen”, el titular de los depósitos de marras sería el BCE, de manera que la autorización para levantar el supuesto sigilo la debiera dar el propio BCE.

Y tercero, en la hipótesis de que el “titular” de los depósitos hechos por el BCE en Panamá fuese alguna entidad pública a la que el BCE solo estuviese sirviendo como agente o intermediario, el mismo artículo 353, en su último párrafo, dice que: “No se aplicará el sigilo ni reserva a los recursos de las entidades del sector público”.

A propósito de lo último, recuerdo que la Constitución (art. 299) “prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal”, y no sé por qué se me viene a la cabeza que por ahí puede estar la punta del ovillo…

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