Cuestión de principios

Pese a eso, se ha hecho (muy mala e inconstitucional) costumbre que la Asamblea introduzca, a última hora, en los proyectos que en materia tributaria envía el Ejecutivo, disposiciones que nada tienen que ver con la propuesta original.

Reciente ejemplo de esa perniciosa práctica legislativa se produjo cuando el pasado 16 de abril, en el trámite del proyecto de ley para el equilibrio de las finanzas públicas (aquel que aumentó los impuestos a bebidas de consumo masivo y a las telecomunicaciones), se introdujo una disposición transitoria concediendo incentivos tributarios con dedicatoria a quienes a esa fecha estuviesen negociando proyectos para gestionar servicios estratégicos o públicos, como puertos. La susodicha exoneración no constaba para nada en el proyecto de ley original, presentado el 30 de marzo. La iniciativa no fue del Ejecutivo, sino de algún meteórico y oficioso asambleísta. La inconstitucionalidad es irrebatible.

Recuerdo lo anterior por los pedidos que dirigentes empresariales hicieron para que, en el aún en trámite proyecto de ley de incentivos tributarios presentado por el Ejecutivo el pasado 9 de agosto, se introduzcan cuestiones que conceptualmente pueden ser correctas (como la eliminación del anticipo al Impuesto a la Renta), pero que no constan en el proyecto original y que, por ende, no pudieran ser incorporadas sin violar la Constitución. Es lamentable, pero una cuestión de principios cedió ante una de conveniencia, por plausible que sea esta última.

Si bien el intento no tuvo éxito, de alguna manera cohonestó las barrabasadas impositivas antes introducidas con ese inconstitucional método por la Asamblea, la que en este caso incluso se mantuvo en sus andanzas cuando, por ejemplo, “…incorporó un nuevo artículo en el proyecto de Ley, exonerando [el ISD] a los capitales retornados destinados a financiar actividades productivas, que permanezcan en el país al menos 2 años” (informe para segundo debate, página 5), que no constaba en el texto original.

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