¿Qué hubiera pasado si yo interponía una acción de protección?

Si un tercero imparcial leyera la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en lo referente a la acción de protección y después revisara el proceso seguido por el Presidente Rafael Correa en contra de la resolución del Consejo de Disciplina de la Armada, diría que realmente la justicia marcha bien, que los términos se cumplen, los procedimientos son expeditos y que en definitiva la tan añorada transformación de la justicia se ha materializado. Al observar el proceso seguido por el Presidente me preguntaba qué hubiera pasado si un ciudadano corriente, sin influencias ni cercanías hubiera planteado una acción de protección en iguales términos a los del Primer Mandatario ¿qué hubiera pasado? Después de un breve análisis estas son algunas de las conclusiones a las que llegue:

1. La calificación de la demanda y el señalamiento de la audiencia hubieran sido obstruidos: quienes practican en derecho constitucional estarán realmente asombrados con la eficiencia de la Jueza sustanciadora del caso que desde ahora será hito en la historia de la justicia constitucional. El Presidente presenta el 26 de agosto su acción de protección y el mismo día se la califica, se señala el día para la realización de la audiencia y no solo eso, el mismo día se conceden las medidas cautelares solicitadas por el mandatario. En un caso corriente esto hubiera durado, con mucha suerte, dos semanas y se hubieran tratado de encontrar las minucias más absurdas para evitar que la acción proceda. Estoy seguro que si hubiera presentado una acción de protección, se buscarían con lupa los errores en la citación, en la formulación de las vulneraciones constitucionales, en las generales de ley, etc.

2. Se hubiera resuelto que existe una vía administrativa idónea para la protección del derecho: En el lejano evento de que se hubiera calificado la demanda y se hubiere señalado día y hora para la audiencia, el juez hubiera resuelto que no cabía la acción de protección pues, como lo ha reiterado en innumerables ocasiones la Corte Constitucional, “existe una vía administrativa designada para el trámite del reclamo”, es decir que la acción de protección no procede por cuanto se podía apelar a la decisión del Consejo de Disciplina de la Armada y en todo caso, se hubieren podido interponer recursos ante otras autoridades administrativas.

3. Se hubiera desechado la demanda por rebatir temas de “mera legalidad”: Si llegara hasta esta instancia, la acción hubiera sido desechada por cuanto rebate temas de mera legalidad y no verdaderamente derechos constitucionales. Es decir, que únicamente se discute si el Presidente es o no superior jerárquico de un Capitán de Corbeta, mas no se discuten en esencia derechos constitucionales por lo que la acción de protección no es la vía para tramitar un simple descontento con una decisión administrativa de un Consejo de Disciplina.

Eso. Todo eso y mucho menos hubiera pasado si hubiera interpuesto una acción de protección en los términos que lo hizo el Presidente. Las mieles del poder, sin embargo, han permitido que se resuelva en cuestión de días, con una celeridad y garantías verdaderamente envidiables. Lo que indigna de todo esto no es que los plazos legales se hayan cumplido ni que la Jueza haya actuado con la diligencia que todos los ciudadanos esperaríamos. Ese no es el problema. Lo que verdaderamente indigna es que esa justicia constitucional que ante las demandas de los ecuatorianos corrientes se viste de miles de pretextos y argucias para negar cuanta acción de protección sea posible, cuando se trata del poder simplemente claudica.

Ese poder que la Constitución, la ley y la justica deben limitar se siente en casa propia, se beneficia y usufructúa de un sistema de control diseñado para proteger a los ciudadanos, lo usa para imponernos su autoridad pueril a toda costa pues si para algo ha servido la justicia constitucional en el Ecuador de la Revolución Ciudadana es para hacernos entender que el poder se impone a quemarropa.

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