Renta ganada, renta pagada

El artículo 165 numeral 1 determina que únicamente, cuando se declara el estado de excepción, el presidente puede decretar la recaudación anticipada de tributos. Por lo tanto, el cobro anticipado de cualquier impuesto infringe la Constitución, a menos que nos encontremos en estado de excepción.

Los socialistas del siglo XXI, declaran que es necesario cobrar el anticipo porque las personas evadían el pago del impuesto a la renta. Contradiciendo la presunción de inocencia, que es una garantía constitucional y de la declaración de derechos humanos suscrita por nuestro país. La generalidad de las personas formales pagamos impuestos y no lo contrario. Los informales no lo hacen porque el Estado les complica tanto la vida para lograr ese estatus, que es difícil para esos comerciantes convertirse en formales, con los beneficios que eso implica.

No se debe legislar en base a prejuicios ideológicos que contradicen la Constitución. La minoría es quien delinque, no la mayoría. Es obligación del organismo fiscal recaudador de impuestos declarar la responsabilidad de algún contribuyente, probando su incumplimiento mediante el debido proceso y sancionarlo.

Les pagamos a los servidores públicos del ente recaudador para que ejerzan control, caso contrario, no están ejecutando su trabajo y por ende, estamos despilfarrando nuestros impuestos.

El anticipo del impuesto a la renta no se paga sobre la expectativa de renta, sino sobre activos, costos, gastos y patrimonio de la empresa. Eso posibilita que el impuesto a la renta pueda ser superior al 22 % establecido por la Ley.

La realidad es que el anticipo de impuesto a la renta sirve para financiar a un Estado que gasta más de lo que le ingresa. Al que no le interesa la liquidez de las compañías, sino el bienestar de los funcionarios públicos y el populismo. Obrando contra su razón de ser. Por eso, la Cámara de Comercio de Guayaquil propone una fórmula simple: renta ganada = renta pagada.

Para salir de la situación económica actual, producto de la incompetencia para administrar la cosa pública, se requiere derogar el anticipo de impuesto a la renta, las salvaguardias y el impuesto a la salida de las divisas. Agravan la situación, porque al ser desproporcionados, restan liquidez a las empresas, encarecen los bienes y servicios, reducen el empleo y la anhelada recaudación tributaria.

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