¿Juicio político? ¿Y el penal?

Recordemos los hechos:

Mediante boletín de prensa del 14 de octubre de 2016, la Fiscalía dijo que el pedido de vinculación de Pareja “…lo respaldó en la información obtenida mediante la asistencia penal internacional de Panamá… …Esta información trascendente… …constituye un nuevo elemento en la investigación de este caso http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/5371-la-vinculación-de-carlos-p-responde-a-la-información-obtenida-mediante-la-asistencia-penal-de-panamá.html

Más tarde, en entrevista concedida a Expreso, publicada el 21 de octubre de 2016, el fiscal Chiriboga “…aseguró que los elementos para imputar a Pareja solo llegaron de Panamá el 29 de septiembre” (es decir al día siguiente del 28, fecha de salida del país de Pareja).

No obstante, el asambleísta Viteri ha exhibido lo que dice ser la constancia de que el susodicho informe panameño llegó el 26 de septiembre de 2016, a las 12:28, a la oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, cuestión de la que infiere que la información se filtró, lo que es “suficiente causal para el inicio de un juicio político”.

Cierro el relato agregando que esto no solo es cuestión de juicio político. De ser cierto aquello de la información filtrada, aquí habría un delito. El artículo 180 del Código Integral Penal castiga con prisión de uno a tres años a quien “difunda información de circulación restringida”. Entre tal clase de información, según el mismo código, está la “producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa”.

Más relacionadas