El canto de los peones

A estas alturas, siendo público el escándalo de los sobornos de Odebrecht, pero estando aún sin desvelarse toda la cadena de funcionarios coimeados, hay dos grupos que sí saben, al menos en parte, quiénes son eslabones: primero, los propios partícipes, posiblemente fugados ya (claro está, solo los que hayan podido hacerlo disimulados bajo el manto de su provisional anonimato); y segundo, quienes los hayan ayudado a esconder el producto (lavado de activos).

Como los nombres (de todos) igual va a saberse, esos señores tienen dos caminos: o se quedan para siempre de prófugos, apostando a que nunca se los agarre (el cohecho no prescribe, art. 233 de la Constitución); o voluntariamente cantan, dando detalles sobre el resto de la banda. Ayudarían así a la administración de justicia.

El Código Integral Penal, bajo la figura de la cooperación eficaz, fomenta la entrega de información que permita identificar a autores de delitos, y, en casos de alta relevancia social, si con ello se logra además llegar a “la cúpula de la organización delictiva”, la reducción de la pena (del delator) puede llegar a ser de hasta el 90 % de la que le corresponda (arts. 491 al 493).

No les vendría mal, entonces, a los peones de la banda, o a quienes han lavado sus activos, ahorrar un poco de tiempo y esfuerzo a las autoridades, y al país, y delatar de una buena vez a la cúpula. En fin, la verdad igual se sabrá.

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