Cultura: una ley sin futuro

La Asamblea que aprobó la Ley Orgánica de Cultura, puesta en vigencia el 30 de diciembre de 2016, debió acompañarla de un anexo en el que consten: a) un instructivo para su lectura pues reta en dificultad a la Ciencia de la Lógica de Hegel; b) un glosario que permita entender al desaprensivo lector, al lego, el alcance de los términos, no digo conceptos, a los que recurre el legislador en un acto de creatividad sorprendente.

La Ley es una galimatías.  Para muestra un botón: «Art. 18- De la entidad responsable del Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio. El ente rector de la Cultura y el patrimonio es la entidad  responsable del Régimen Integral de Educación y Formación en Artes, Cultura y Patrimonio. Tendrá a su cargo la articulación con los entes rectores de la educación básica y superior para el desarrollo de la política pública en materia de educación y formación en artes, cultura y patrimonio.»  Si un profesor de lógica necesita un ejemplo de tautología, lo tiene aquí: El ente es una entidad. Pero no nos quedemos en detalles: es imposible pedir peras al olmo, con las debidas disculpas a las peras y a los olmos.

Otra muestra de ingenio parlamentario es el Art. 107 en el que se define «los procesos de creación».  Para el legislador en un proceso de creación entra de todo, como en botica, desde el primer trazo que hace un pintor en el lienzo, la nota que el músico escribe como una intuición de lo que vendrá, el verso inicial de un poema, el gesto que ensaya un actor,  hasta la «circulación, clasificación, distribución, promoción», etc… (aquí viene la perla) «a partir de su generación, o reconocimiento por parte del ente rector de la Cultura y Patrimonio, sin que exista necesariamente causalidad o interdependencia entre ellos.» ¿Alguien me puede explicar lo que esto significa? ¿Es el ente rector, encarnado en un burócrata, el que autoriza y luego reconoce un acto creativo? ¿Qué quieren decir con causalidad  e interdependencia?  ¿Tiene una Ley que normar los procesos de creación? El asunto no queda allí. Entre las atribuciones del Subsistema de Artes e Innovación destaca una: «d) Reconocer como actores sociales productivos a todas las personas que trabajen en la creación artística y la producción cultural.» Si no te reconoce el Estado no serás más que un simple músico, pintor, poeta, actor, novelista, teatrero o titiritero. ¿Poetas iconoclastas convertidos en «actores sociales productivos»? Los honorables asambleístas de AP tienen la inquisición y el socialismo real, con sus «gulag» y campos de reeducación, grabados en  su ADN.

Las sorpresas abundan y entre una y otra llegamos al Capítulo 3.- Del Fondo de Fomento de la Artes, la Cultura y la Innovación en el que se establecen los recursos para el Fondo. El artículo 11, literal d) establece como fuente de financiamiento del Fondo:  «El importe de las multas y sanciones a medios de comunicación que se generen por el incumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.» La persecución a los medios, a periodistas y caricaturistas deberá financiar la burocracia de la cultura, el fondo cinematográfico, los proyectos culturales y demás. Los futuros casos Bonil aportarán para la producción de algún documental, obra de teatro y lo más probable para algún viaje burocrático. Las restricciones a la libertad de expresión deberán financiar la creación y la cultura en el Ecuador. El ente encargado de la cultura estimulará a la Superintendencia de Comunicación para desatar procesos contra medios y periodistas y así obtener recursos. Esto sí es una joya jurídica.  ¡Increíble!

En el marco de una crisis económica profunda la Ley crea más burocracia como la del Instituto de Fomento de la Artes, Innovación y Creatividad y un Registro Único de Artistas y Gestores Culturales cuyo propósito no se define y que dada la experiencia de esta década servirá para control social y nada más.

¿Qué se salva? El largo capítulo sobre Patrimonio que recoge la experiencia del país en este aspecto, lo que ya se conocía sobre cine y, el Capítulo 8 que proporciona nuevos argumentos jurídicos al pueblo Shuar para exigir la salida de la empresa china de su territorio; así como a la lucha de todas las comunidades amenazadas por la minería. El resto es fárrago, confusión, burocracia, control y mucho bla bla bla.

 

 

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