El Central y el Pacífico

Esto no merece siquiera discusión, pues el primero es de propiedad (directa) de la Corporación Financiera Nacional (CFN), y esta ha pasado a manos del Central. La información sobre esto es pública.

Que el Pacífico es hoy de propiedad “indirecta” del Central no solo es un concepto económico, sino también legalmente reconocido. El artículo 169 del Código Monetario y Financiero (COMF) establece el concepto de “personas con propiedad patrimonial con influencia” de una entidad financiera (como el Pacífico) y entre ellas incluye a quienes posean, directa o indirectamente, el 6 % o más del capital. El Central, por la vía de la CFN, tiene el control total del capital del Pacífico.

Además del COMF, las autoridades monetarias han reiterado recientemente aquello de la propiedad indirecta. La Junta Monetaria y Financiera, con resolución 375-2017-F, del 18 de mayo de 2017, estableció que existe propiedad indirecta sobre un banco (como el Pacífico) cuando se es accionista del 6 % o más de una persona jurídica (la CFN) que tiene a su vez el 6 % o más del banco respectivo (art. 2.1).

Que quede bien claro entonces: el Banco Central es dueño indirecto del Banco del Pacífico. Lo es por decisión tomada pocos días antes de que culmine el régimen del expresidente Correa. Y que también quede bien claro que eso está prohibido expresamente por la ley, a la que se pisoteó sin reparo alguno.

El COMF “prohíbe al Banco Central del Ecuador… …participar, directa o indirectamente, en empresas o sociedades, con excepción de las acciones o participaciones que adquiera en instituciones monetarias o financieras internacionales, o en entidades del sector financiero público” (art. 56, 1º). Una cosa es tener participación en la CFN (permitida ad-hoc por reciente reforma legal del 18 de abril) y otra muy distinta ser dueño indirecto del Pacífico. La contundente prohibición legal al respecto fue abiertamente violada, por (otra) movida de última hora que le dejaron enquistada al nuevo régimen.

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