Bazofias reglamentarias

Semejante visión provinciana de las cosas olvida asuntos elementales, como que en las compañías suele haber accionistas minoritarios hostiles, opuestos a la mayoría que controla la administración, y que, dependiendo de los casos, aquella minoría puede representar inclusive el 49,99 % del capital. Pero no solo eso: en materia bancaria, por ejemplo, pese a que la Constitución de Montecristi (art. 308) claramente dice que por la solvencia de los bancos responden “quienes controlan su capital” -lo que por definición excluye a los minoritarios-, pisoteando esa norma el Código Monetario (arts. 238 y 169, 1º) intenta ampliar esa responsabilidad a quienes objetivamente tengan el 6 % (así no formen parte del grupo de control).

Quien gana terreno difícilmente lo afloja, dicen. Con (no tan) inusitada mezcla de intransigente fanatismo e ignorancia, los reguladores bancarios del régimen del expresidente Correa pretendieron inclusive ir por más: dejaron a última hora (resolución 375-2017-F, del 18 de mayo de 2017, art. 2.6) una nueva regla, más adefesiosa que la del 6 %: se presume que si el accionista del 6 % de una compañía comercial cualquiera tiene un hijo, hermano, nieto o abuelo que es dueño (aunque sea) de una acción en un banco ecuatoriano, ese pariente (que puede ser también el exsuegro de un divorciado con hijos), es considerado propietario indirecto de aquella compañía comercial, con toda la cascada de (aparentes) violaciones legales que eso acarrearía, como por ejemplo impedir que dicha compañía pueda obtener préstamos del banco, por ser (supuestamente) vinculada.

Tamaña idiotez.

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