Inconstitucional convocatoria a Asamblea Constituyente en Venezuela

El Ejecutivo invocó el artículo 348 de la Constitución que no le otorga poderes para convocarla directamente, sino para iniciar los trámites para la convocatoria. Esto es, acudir ante el Poder electoral para convocar a un referéndum vinculante, para que sea el pueblo venezolano quien decida si se convoca o no tal Asamblea Constituyente.

Lamentablemente, la iniciativa del presidente recibió el aval de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de ese país, el 31 de mayo de 2017 y se complementó con la ayuda del sistema electoral, con lo cual el poder soberano del pueblo venezolano ha sido desconocido para facilitarle al mandatario establecer la representación en la pretendida asamblea nacional constituyente, no en base al criterio poblacional, sino en base a la integración con sectores y entidades municipales.

Así se violarían los principios de la universalidad, la igualdad del sufragio y conculcaría el derecho del pueblo venezolano a ejercer el poder de decidir sobre la necesidad o no de reformar su carta fundamental y de las instituciones. Por lo anterior, quienes suscribimos el presente pronunciamiento, nos sumamos al pedido de la comunidad internacional de juristas, para que el Gobierno venezolano desista de la inconstitucional convocatoria, contraria al Estado de Derecho y a los principios de la Democracia.

Dado en Guayaquil, el 25 de julio de 2017.

Dr. Hernán Salgado Pensantes,  

Ab. León Roldós Aguilera

Dr. Santiago Velázquez Coello

Dr. Jorge Alvear Macías

Dr. Enrique Herrería Bonet

Dr. Juan Montalvo Malo

Dr. Jorge Zavala Egas

Dr. Ramón Jiménez Carbo

Dr. Carlos Serrano Aguilar

Dr. Hernán Pérez Loose

Dr. Rafael Oyarte Martínez

Dr. Ignacio Vidal Maspons

Dr. Juan Pablo Albán Alencastro

Dra. Elizabeth Ell Egas

Dr. Santiago Velázquez Velázquez 

Ab. Vladimiro Alvarez Grau

Dr. Íñigo Salvador Crespo 

Dr. Salim Zaidán Albuja

Dr. Ramiro Ávila Santamaría

 

 

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