Impuesto del 75%

No hay que enredarse mucho entre la derogatoria, pedida por los gremios de constructores, o la “revisión”, ofrecida por el presidente Moreno, del impuesto confiscatorio que dejó el expresidente Correa en sus estertores, con el que se despoja a los dueños de inmuebles del 75 % de las ganancias que obtengan con su venta. El tema es simple: esa escandalosa tarifa debe ser eliminada y para eso basta “revisarla”, reduciéndola a un razonable 10 %.

No puede perderse de vista, a propósito de la “revisión”, que sin disimulo alguno, en el informe para primer debate de la ley susodicha, clarito se dijo que “se debe reformular el actual impuesto a las utilidades y plusvalía… …para que deje ser un tributo recaudatorio y se constituya en un impuesto regulatorio [para] disuadir a los dueños del suelo que no comercialicen sus propiedades a valores especulativos, por lo que la técnica tributaria recomienda establecer una tarifa alta” (acápite 4. I. 5).

Aquella tarifa, más que “alta”, abusiva, terminó siendo el 75 %, como propuso el régimen Correa. No hay “técnica tributaria” que soporte el adefesio de que, vía impuestos, en la práctica se confisque la propiedad privada. La confiscación está radicalmente prohibida por la Constitución (art. 323).

El derecho internacional también impide la tal “técnica tributaria”, bajo cuyo manto se disimuló el atraco.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos dice en su artículo 21, 2, sobre el derecho a la propiedad privada y la expropiación, que “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Una expropiación sin justo pago (confiscación) está proscrita.

En este caso, la confiscación indirecta es irrebatible: el Estado dictó una medida regulatoria ilegítima que interfiere de tal modo en el goce del valor de una propiedad, que de facto equivale a haberlo eliminado. La reconocidamente “alta” tarifa del 75 % es la que debe ser “revisada”.

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