¿Y la responsabilidad presidencial?

Como tantas de sus denuncias han demostrado ser certeras –las mismas autoridades que lo condenaron, ahora investigan y/o han condenado a quienes él denunció– vale la pena tenerlo en cuenta.

Además, indica formas en las que el expresidente habría jugado un papel clave. Villavicencio explica en su libro que las llamadas ventas anticipadas de petróleo que realizó el Ecuador a China desde 2009 no eran otra cosa que líneas de crédito, cuyos detalles de contratación se mantuvieron en secreto por decisión del Gobierno anterior. Como evidencia, Villavicencio muestra un documento conocido como el “contrato de cuatro partes” –siendo las cuatro partes el Banco Central del Ecuador, el China Development Bank Corporation (CDB), EP Petroecuador y PetroChina–, mediante el cual se estableció en 2010 el “marco” para las posteriores líneas de crédito que se nos dijo que eran preventas de petróleo.

Básicamente Ecuador entregaría petróleo todavía no explotado como forma de pago por desembolsos que ingresarían al Ministerio de Finanzas, y el contrato de “cuatro partes” así como el decreto No. 466 hablan de tasas específicas (y onerosas) de interés. Esto es, deuda pública que fue contratada en la oscuridad.

Por eso conviene que se haga una auditoría independiente de la deuda pública, para sincerar su monto total y sus términos y condiciones. Así se determinarán las responsabilidades legales pertinentes.

Villavicencio también denunció las contrataciones de tipo “giro específico de negocio”. Según el periodista, este tipo de contratación se ampara en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública aprobada en 2008 y el reglamento que elaboró el presidente Correa posteriormente. Desde entonces y bajo el aura de lo estatal, las empresas cuyo capital suscrito pertenezcan por lo menos en un 50% a entidades de derecho público, recibían condiciones mucho más laxas al momento de suscribir un contrato. Se argumentaba que este tipo de contratación era necesaria para darle dinamismo a la acción estatal, pero en la práctica sirvió para un manejo poco transparente, contratos otorgados a dedo, sobreprecios, participación de empresas vinculadas, etc. Es decir, lo que era previsible que suceda una vez que el presidente conceda a los funcionarios del ramo amplia discrecionalidad para actuar.

Cabe recalcar que el presidente, tanto el anterior como el actual, quien de acuerdo a la legislación y el reglamento vigente, tiene la autoridad de denominar a un contrato como de “régimen especial” y luego el director del Servicio Nacional de Contratación Pública determina el “giro específico del negocio”. Amparados en este engranaje legal, fue posible la corrupción y el despilfarro en las refinerías de Esmeraldas y del Pacífico, por ejemplo.

Villavicencio señala en entrevista reciente que esto “es un caso de corrupción sistémica atada a un modelo de contratación y un entramado jurídico cuya piedra fundacional salió de la propia Presidencia de la República: los decretos de emergencia petrolera, 16 hasta el momento. ¿Cuáles son los rostros y los nombres de este esquema bien aceitado, de esta corrupción sistémica?”. (O)

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