Supercom: rectifica o renuncia

Semejante ligereza la afinca en que, según él, la garantía ciudadana a la imparcialidad de quien resuelve un caso solo es exigible a los jueces (y no a funcionarios administrativos). No alega siquiera el señor Ochoa ser imparcial. Lo que dice, olímpicamente, es que él sí puede decidir casos en que tiene interés.

La Constitución (art. 76, 7º, k) incluye entre las garantías del debido proceso el ser juzgado por un juez imparcial. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también, cuando dice que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez imparcial (art. 8.1).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que el derecho al debido proceso (que comprende la garantía del juez imparcial) se aplica no solo a asuntos judiciales sino también a procedimientos a cargo de funcionarios meramente administrativos. En Baena vs. Panamá (sentencia del 2 de febrero de 2001) se lee: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula ´Garantías Judiciales´, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto… …cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (párrafo 124). “No puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso” (párrafo 126).

Para “dummies” (y para el señor Ochoa): la garantía de que quien resuelva un caso no tenga interés, se aplica no solo a jueces sino también a funcionarios como los superintendentes.

En esa misma línea, una jueza local acaba de dejar sin efecto una sanción a Teleamazonas, que la impuso el señor Ochoa pese a tener interés en el caso (la supuesta afectada era la Supercom). La orden de disculpas públicas, incluida en el fallo, encierra al todavía superintendente: si tercamente no quiere rectificar, solo le queda renunciar.

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