¿Qué son los pactos entre accionistas?

A través de estas reformas se agregó un inciso nuevo al final del artículo 191 de la LC, quedando dicho artículo de la siguiente manera: “Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones. Sin embargo, tales pactos no serán oponibles a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiere lugar, y en ningún caso podrán perjudicar a los derechos de los accionistas minoritarios”.

Ahora, bien, estimado lector, usted se preguntará, ¿qué son estos pactos entre accionistas? Los pactos entre accionistas o pactos parasociales, como son conocidos en la doctrina y derecho comparado, tienen su origen en el derecho anglosajón, y son un instrumento jurídico que tiene como función complementar o modificar el contrato constitutivo de sociedad.

El profesor Giorgio Oppo en su obra “Contratti Parasociali (1942)”, realizó una clasificación tripartita de pactos entre accionistas, y los clasificó de la siguiente manera: (i) pactos de relación, (ii) pactos de atribución; y, (iii) pactos de organización.

Siguiendo la clasificación tripartita de Oppo, la reforma a la LC les da cabida normativa a los pactos de relación. A través de este tipo de pactos los accionistas de una compañía pueden auto limitar su derecho a negociar libremente las acciones. Usted se preguntará, ¿y esto para qué sirve? El ejemplo paradigmático es el siguiente: dos comerciantes requieren de capital para poner en marcha un proyecto, al no tener ellos el capital, se ven obligados en acudir donde un socio capitalista, al cual le presentan el proyecto y lo invitan a participar en el mismo en calidad de socio capitalista; el socio capitalista, para proteger su inversión, les pide suscribir un pacto entre accionistas mediante el cual los dos comerciantes se obligan a no ceder sus acciones durante nn tiempo. De esta manera el socio capitalista se asegura que, durante ese tiempo, los comerciantes van a seguir siendo sus socios, el proyecto va a seguir en marcha y él tendrá mayor probabilidad de recuperar su inversión. Sin el pacto entre accionistas, cualquiera de los comerciantes o los dos podrían haber cedido sus acciones y haber dejado al socio capitalista con un socio o varios socios con los cuales él jamás se hubiera asociado y arriesgado su patrimonio.

La reforma, sin duda alguna, es un avance hacia la modernización de nuestro Derecho Societario; nos corresponde a nosotros, los abogados, poner en conocimiento de los comerciantes e inversionistas, los instrumentos jurídicos con los que cuentan para asegurar su inversión y evitar los costos que trae una mala planificación societaria.

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