Dinero en el exterior

La obligación surge para el contribuyente cuando se cumple una de las siguientes cuatro condiciones: primera, que el monto registrado sea igual o mayor a cien mil dólares. Segunda: que el saldo mensual promedio sea igual o superior a cien mil dólares. Tercera: que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a cien mil dólares. O cuarta: que al 31 de diciembre, el saldo sea igual o mayor a cien mil dólares.

La resolución del SRI crea una nueva obligación con efecto retroactivo, al exigir que los contribuyentes presenten una nueva declaración sobre cuentas correspondientes a años fiscales que ya fueron materia de declaración (año fiscal 2014, 2015, 2016 y 2017).

Uno de los principios que regulan al régimen tributario es el de la irretroactividad. La irretroactividad no solamente se refiere a la creación y cobro de tributos, sino a todas las relaciones jurídicas entre la administración tributaria y el contribuyente.

La resolución del SRI afecta a la atracción de la inversión local y extranjera, porque vulnera el derecho constitucional a la intimidad económica. Implica una señal de la inseguridad jurídica que vivimos en el país.

Durante décadas, la atracción de inversión del Ecuador ha sido inferior al promedio regional. Por ejemplo, a finales de los años setentas, el promedio de inversión extranjera como Perú, Chile y Colombia no sobrepasaba el 0.6% del Producto Interno Bruto (PIB). En ese entonces, la situación ecuatoriana era similar, las inversiones totalizaban aproximadamente el 0.3% del PIB.

Casi cuarenta años después, la historia es distinta. Mientras Ecuador sigue en cifras bajo cero (0.8 % del PIB), nuestros vecinos lograron multiplicar más de diez veces su promedio de inversión extranjera directa como porcentaje del PIB. Actualmente, tal ratio asciende a 8.3 % en Chile, 4.5 % en Perú y 4.3% en Colombia. Nos quedamos lejos del promedio regional, que se ubica en el 3.4%. Es decir, bajamos el promedio porque estamos haciendo algo mal.

Si tomamos en consideración el contenido de esta resolución; la declaración del director regional del SRI en el diario Expreso del 14 de enero, indicando que “saber cuántos capitales hay el exterior es útil para la repatriación” y el incremento planificado del ingreso del fisco en 6 % según el presupuesto general del Estado, estamos ante un gobierno que se va a dedicar a recaudar vía más impuestos después de ganar la consulta. Una visión fiscalista que descuida la productividad y la competitividad del sector privado, de la que dependen nueve de cada diez empleos adecuados.

La facultad determinadora del SRI no está en discusión. El inconveniente es que esta resolución rebasa las atribuciones del SRI y los derechos establecidos en la Constitución para proteger a los residentes.

La facultad determinadora, en este caso, no está relacionada con algún impuesto. El SRI quiere conocer el número de cuenta y el nombre del banco en el exterior, alegando que la administración tributaria desea hacer un estudio; lo cual está bien, pero lo correcto sería elaborarlo con la información disponible, sin violentar el derecho constitucional a la intimidad económica.

Soy contrario a la evasión, sin embargo, el SRI solamente tiene la facultad de solicitar la información que requiere la resolución NAC-DGERCGC17-00000566 cuando exista un proceso de determinación de un contribuyente específico. No para la generalidad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador.

Insistir en este tipo de conducta recaudatoria nos aleja de aquella inversión que el país requiere para crear empleos adecuados y un mayor cobro total de tributos por volumen de operaciones comerciales dentro de un ecosistema amigable hacia los negocios.

La función judicial juega un rol fundamental en hacer respetar los derechos de los inversionistas. Lo contrario denota que no avanzamos.

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