Arbitrajes Estado-inversor

Los llamados “Tratados de Inversión” (que se celebran entre Estados, comprometiéndose a brindar recíprocamente determinado trato a los inversores de la otra parte, como por ejemplo no expropiar sin compensación pronta y adecuada) no generan obligaciones contractuales ni comerciales entre el inversor y el Estado receptor. De hecho, es muy posible que entre ambos no exista relación contractual alguna. Las obligaciones que los Estados adquieren en tal clase de tratados incluso distan mucho de ser comerciales. Su naturaleza es de derecho internacional público.

Durante todo el régimen Correa se mantuvo la vigencia de la mayoría de los Tratados de Inversión que el Ecuador tenía celebrados. Se discurseaba en su contra en público, pero lo cierto es que se los mantuvo. Fueron recién denunciados, como zancadilla al nuevo régimen, pocos días antes del cambio de mando, pese a que el trámite respectivo estaba listo muchos años antes.

Hoy el Gobierno, para atraer inversión extranjera, busca reestablecerlos. Se requiere para ello no solo volver a firmar con cada Estado contraparte. Hay además un escollo interno: para las denuncias el régimen Correa obtuvo que la Corte Constitucional declare que los pactos de arbitrar controversias Estado-inversor de los Tratados de Inversión dizque contradicen el art. 422 de la Constitución. Para intentar superarlo, la asambleísta Karina Arteaga, de Alianza PAIS, plantea ahora que se pida a la Corte Constitucional que interprete dicho artículo, estableciendo que su texto en verdad no impide celebrar los antedichos acuerdos de arbitraje (como en efecto no lo impide).

El problema es que en esa Corte siguen aún cinco jueces (de nueve) que han dicho lo contrario, incluyendo su presidente (p. e., Tratado con Perú, decisión del 26 de noviembre de 2013).

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