Facturas para impuestos

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La novísima Ley de Eficiencia de Trámites Administrativos (publicada el 23 de octubre de 2018) ha descabezado un antiguo tabú, recogido desde siempre en el Código Tributario: la prohibición de compensar impuestos adeudados al SRI con cualquier deuda que otra entidad gubernamental (distinta al SRI) tuviera con los contribuyentes (arts. 51 y 52).

El referido tabú llevaba al absurdo de que un proveedor, por ejemplo del Ministerio de Obras Públicas, al que no se le pagaba facturas por obras o servicios ejecutados, no podía cruzar esa cuenta por cobrar (al Estado) con la cuenta que por impuestos tenía que pagar (al mismo Estado). No es necesario abundar en detalles para comprender cómo semejante absurdo se agrava en situaciones como la presente, en que el Estado no tiene dinero para pagar proveedores.

La Ley de Eficiencia de Trámites Administrativos “permite compensar o extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que mantenga esta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público”. El Ministerio de Finanzas debe, máximo en seis meses, poner en marcha el sistema dictando los reglamentos apropiados, incluyendo procedimientos, límites, plazos y requisitos (art. 13 y disposición transitoria 8ª).

Es preciso advertir desde ahora que el reglamento no puede impedir que los contribuyentes compensen sus impuestos con facturas adquiridas a proveedores que no requieran usarlas para esos fines El principio de libre negociabilidad de las facturas, recogido en el Código de Comercio (art. 201), no admite excepciones.

Pero no se trata solo de una cuestión de mera legalidad. Sería además muy conveniente promover tales negociaciones, por la dinámica que daría a la economía la creación de un mercado de facturas que pueden ser usadas para pagar al SRI, al punto que inclusive pudiera promoverse un sistema alternativo, no exclusivo, para negociarlas en las bolsas de valores.

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