¡Bien por el SRI!

Juan Carlos Díaz-Granados Martínez
Guayaquil, Ecuador

En noviembre del 2017 se publicó en el Registro Oficial una resolución del SRI que obligaba a las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador a declarar activos monetarios que poseían en el exterior desde el año 2014. En el Registro Oficial del pasado 15 de noviembre el SRI, con acierto, derogó dicha resolución.

La resolución NAC-DGERCGC17-00000566 obligaba al contribuyente a declarar cuando se cumplía una de las siguientes condiciones: primera, que el monto registrado sea igual o mayor a cien mil dólares. Segunda: que el saldo mensual promedio sea igual o superior a cien mil dólares. Tercera: que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a cien mil dólares. O cuarta: que al 31 de diciembre, el saldo sea igual o mayor a cien mil dólares.

La resolución derogada por el SRI creaba una nueva obligación con efecto retroactivo, al exigir que los contribuyentes presenten una nueva declaración sobre cuentas correspondientes a años fiscales que ya fueron materia de declaración (año fiscal 2014, 2015, 2016 y 2017).

Uno de los principios que regulan al régimen tributario es el de la irretroactividad. La irretroactividad no solamente se refiere a la creación y cobro de tributos, sino a todas las relaciones jurídicas entre la administración tributaria y el contribuyente.

La resolución derogada por el SRI afectaba a la atracción de la inversión local y extranjera, porque vulneraba el derecho constitucional a la intimidad económica. Demostraba la inseguridad jurídica de la que el país tiene que salir con aboliciones como esta.

Durante décadas, la atracción de inversión del Ecuador ha sido inferior al promedio regional. Por ejemplo, a finales de los años setentas, el promedio de inversión extranjera como Perú, Chile y Colombia no sobrepasaba el 0.6% del Producto Interno Bruto (PIB). En ese entonces, la situación ecuatoriana era similar, las inversiones totalizaban aproximadamente el 0.3% del PIB.

Casi cuarenta años después, la historia es distinta. Mientras Ecuador sigue en cifras bajo cero (0.8 % del PIB), nuestros vecinos lograron multiplicar más de diez veces su promedio de inversión extranjera directa como porcentaje del PIB. Actualmente, tal ratio asciende a 8.3 % en Chile, 4.5 % en Perú y 4.3% en Colombia. Nos quedamos lejos del promedio regional, que se ubica en el 3.4%. Es decir, bajamos el promedio porque estamos haciendo algo mal.

A los detractores de la derogación de la resolución hay que decirles que la facultad determinadora del SRI no está en discusión. La resolución de noviembre del año pasado rebasaba las atribuciones del SRI y los derechos establecidos en la Constitución para proteger a los residentes.

Otra historia es cuando el SRI determina incumplimiento del contribuyente. Los casos específicos de evasión deben ser sancionados con todo el rigor de la Ley.

No se puede legislar en función de excepciones a la regla, sino basándose en los principios del régimen tributario: legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

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