¿Eliminar contratos verbales?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Fuegos artificiales de la politiquería aparte, el asunto de los supuestos cobros no autorizados a clientes del sistema financiero va a concentrar el debate en la pervivencia, o no, de la contratación telefónica en el Ecuador.

Salvo excepciones muy contadas -como el contrato de seguro, que requiere ser formalizado por escrito- la regla general en materia comercial es que los contratos pueden perfeccionarse por aceptación verbal. Así lo reconocen inclusive leyes recientes, como el Código Monetario y Financiero (COMF) de 2014, cuyo artículo 154 solo exige que los cargos por servicios sean hechos a los clientes siempre que lo hayan aceptado “expresa y previamente”. No se requiere aceptación escrita.

El problema de los cobros supuestamente no autorizados debe ser entonces enfocado en si, en caso de reclamo, existe, o no, la aceptación verbal. De no haberla es evidente que no hubo contrato.

Pero no es aceptable que para solucionar casos específicos se plantee medidas demagógicas y radicales, y peor si se lo hace lucubrando con datos fantasiosamente inflados. Por ejemplo, según cifras de la Superintendencia de Bancos, entre enero y septiembre de 2018 la banca ha cobrado (en total), por comisiones por servicios no financieros, 24,6 millones de dólares (que es apenas el 0,74 % de sus ingresos totales). Primera lucubración: si la comisión “promedio” es del 6 %, se “infiere” que por seguros y asistencias los prestadores de esos servicios cobran casi 500 millones al año. Segunda (y perversa, pues siembra cizaña): “no se ha podido determinar, de ese monto, cuánto se cobró sin autorización”.

Ese contexto de sospecha sirve para ideas como las del asambleísta Juan Lloret, del correísmo, quien presentó el pasado 7 de noviembre un proyecto de ley proponiendo impedir radicalmente que los contratos se perfeccionen por aceptación verbal. Para seguir con el mismo artículo 154 del COMF, pide que el consentimiento del cliente no sea solo “expreso y previo” sino “por escrito en soporte físico o digital” (art. 31 del proyecto).

Disiento.

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