Responsabilidad Solidaria de las Agencias Creativas en Asuntos de Propiedad Intelectual

Flavio Arosemena
Guayaquil, Ecuador

La Propiedad Intelectual tiene más valor económico que nunca antes, y por ello cada vez existe un mayor control sobre su explotación no autorizada. EEUU, por ejemplo, ha creado un cargo público dentro de la Función Ejecutiva (“United States Intellectual Property Enforcement Coordinator”) cuyo único objetivo es la vigilancia de la Propiedad Intelectual de dicho país alrededor del mundo. Por su parte la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) reporta todos los años incrementos en el número de solicitudes de registro de diversos tipos de Propiedad Intelectual. Ecuador no es la excepción de esta tendencia y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha publicado recientemente estadísticas que reflejan también un incremento en el país solicitudes de registro de Propiedad Intelectual.

Por lo anterior, es fundamental que las personas naturales y jurídicas conozcan no sólo sus derechos sino también sus obligaciones y potenciales responsabilidades en asuntos de Propiedad Intelectual. Las Agencias Creativas por ejemplo, debido al rol que ocupan, deben conocer que son solidariamente responsables con sus clientes en el Ecuador frente a titulares de Propiedad Intelectual por el uso no autorizado de sus creaciones protegidas.

Tenemos así que el artículo 54 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina (norma supranacional en el país) establece que quien “autorice” o “preste apoyo” para la utilización no autorizada de una obra será “solidariamente responsable” frente al titular de dicha obra. Además, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sido claro en establecer que “prestar apoyo” es una expresión que debe entenderse en sentido amplio [1] incluyendo hasta actos de omisión (por ejemplo, no obtener los permisos respectivos para el uso de una canción en una campaña publicitaria, o para adaptar una obra audiovisual pre-existente).

Es importante además destacar que ni el desconocimiento ni la buena fe son defensas aceptables contra violaciones de Propiedad Intelectual. A lo mucho la buena fe puede evitar responsabilidades penales, pero no civiles.

En consecuencia hoy más que nunca es indispensable que las Agencias Creativas reciban una adecuada asesoría legal en materia de Propiedad Intelectual, que proteja los intereses de las agencias y también de sus clientes.

[1] Procesos 24-IP-98 y 139-IP-2003

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