¿Monopolio para “factoring”?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Está por regir un nuevo Código de Comercio, en vez del de hace cien años. Actualizar las regulaciones mercantiles está muy bien, más allá de que la fuerza que se reconoce a la costumbre como fuente de derecho (para suplir el silencio de la ley comercial) morigera los defectos derivados de su antigüedad.

Pero no está bien que un Código de casi 1.400 artículos sea puesto en vigencia de sopetón, sin plazo prudencial para que pueda ser conocido y entendido. Pocos años atrás, por ejemplo, se dispuso que el nuevo Código de Procesos entre en vigencia luego de doce meses de publicado en el Registro Oficial, para que se pueda ir comprendiendo el cambio cultural que las nuevas reglas pretendían introducir en el sistema judicial.

El problema se agrava si en la historia de la aprobación de esos artículos hay elementos oscuros que van a dar lugar a disputas interpretativas. Doy un ejemplo:

El Código Monetario y Financiero (COMF) incluye, entre las operaciones que pueden hacer las instituciones financieras, “Negociar… …facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito” (”factoring”) (art. 194, 1º, a, 4º). Texto igualito constaba también en la antigua Ley de Instituciones del Sistema Financiero, vigente hasta 2014.

El texto del Código de Comercio aprobado en la Asamblea establece, igual que hoy, que “las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva… …a operaciones de factoring”, facultando a la Junta Monetaria a dictar regulaciones al efecto (art. 214).

El presidente Moreno vetó ese texto diciendo que la Junta Monetaria no tiene por qué regular esas operaciones porque el factoring “dejó de ser un contrato financiero para convertirse en un contrato mercantil”.

Cuando escribo estas líneas no se ha hecho público si la Asamblea se allanó al veto. Pero aquello de la mutación del factoring, de contrato financiero a mercantil, se lee como un intento de dar exclusividad a las compañías comerciales, con exclusión de los bancos, lo que sería una (nueva) inconstitucional, y aberrante, barrera al comercio.

El problema se agrava si en la historia de la aprobación de esos artículos hay elementos oscuros que van a dar lugar a disputas interpretativas’.

Más relacionadas