Justicia indígena

Juan Carlos Díaz Granados

Guayaquil, Ecuador

La Constitución del 2008 establece y fundamenta la justicia indígena en Ecuador de la siguiente forma: “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

  Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.  El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.  Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.  La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la jurisdicción ordinaria”.

Según el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial “lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;” y que “en caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la justicia indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible”.

Tuve noticia que un dirigente indígena violó a una mujer.  Hábilmente confesó su delito ante la justicia indígena (no la ordinaria) y fue sentenciado a entregar varios animales como sanción.  En la justicia ordinaria hubiera sido sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.  Este ejemplo muestra que las decisiones de la justicia indígena no están sujetas al control constitucional ni respetan los derechos humanos de la víctima.

Al leer estos artículos de la Constitución uno se pregunta por qué los indígenas ecuatorianos tienen funciones jurisdiccionales y derecho propio dentro de un Estado unitario como el Ecuador.  La autoridad debería ejercerse a través de los mismos órganos de poder.  Es decir, todos los civiles somos iguales y deberíamos estar sometidos a la justicia ordinaria.  El origen étnico no significa tener derechos, deberes, ni privilegios especiales.  No existe justificación para eso. 

Hay que reformar la Constitución para corregir este error y otras declaraciones constitucionales que nos separan, con el objetivo de satisfacer a la dirigencia de un grupo étnico con agenda propia a la que le conviene esta discriminación para impulsar su plataforma política.

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