Anticipo de inocentes

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El correo de brujas -unido al tranquilo silencio con el que desde el oficialismo se está manejando el tema- asegura que está por publicarse en el Registro Oficial, como si de una ley ya totalmente aprobada se tratase, el proyecto de ley de “simplicidad y progresividad tributaria”, pese a que aún la Asamblea Nacional no se ha allanado, ni expresa ni tácitamente, a una de las objeciones presidenciales, la IX (que intenta “aclarar” que el superincentivo para la inversión foránea -consistente en gravar con impuesto a la renta los dividendos a accionistas extranjeros, cuando tal tributo no existe para los accionistas que son sociedades locales- entraría en vigencia apenas se publique esa ley).

Para que semejante arbitraria publicación llegase a producirse -hay quienes afirman que sería hoy, víspera de Inocentes- se requeriría asumir, falsamente, que la Asamblea se allanó expresamente a la tal objeción IX, pues es obvio que allanamiento tácito no ha podido haber, ya que los 30 días de silencio, requeridos para este por la Constitución, recién se producirían a mediados del próximo enero (las objeciones fueron entregadas el 14 de diciembre).

Sigamos con el cuento: la falsa asunción sobre el supuesto allanamiento expreso a la objeción IX solo pudiera provenir de la propia Asamblea, nunca del Ejecutivo, pues la Constitución es muy clara cuando establece que en los casos de allanamiento expreso (o de ratificación al texto original objetado por el presidente de la República) “la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación”. El envío directo del Ejecutivo solo procede en los casos de allanamiento tácito (art. 138).

Entonces, la falsa asunción sobre el supuesto allanamiento expreso a la objeción IX la tendría que firmar el secretario general de la Asamblea Nacional, a quien según la ley que la rige le corresponde “certificar y notificar” sus decisiones (art. 20, 5º). Y para eso tendría que estar dispuesto a cometer un delito de falsedad, castigado con prisión de hasta 7 años (COIP, art. 328).

Dicen que mal sirve el diablo a sus devotos.

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