Oxy: se cumplió ultima audiencia en arbitraje

Hoy, en Washington, se cumplió la última audiencia en el trámite de la demanda que la petrolera Occidental (Oxy) interpuso en contra del Ecuador. Hasta diciembre, se espera la emisión del laudo definitivo por parte del Tribunal Arbitral, conformado bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

La audiencia se centró exclusivamente en revisar el modelo económico elaborado por los peritos y, en esa línea, el Presidente del Tribunal y los otros dos miembros (David A.R. Williams yla profesora Brigitte Stern) procedieron a formular preguntas a los expertos economistas en relación a sus informes conjuntos. Los expertos económicos que debían establecer el justo valor de mercado que tuvo el denominado Bloque 15 en el año 2006. Ese año, el Gobierno declaró la caducidad del contrato de explotación a Oxy por haber transferido el 40% de las acciones del bloque a la petrolera EnCana, sin contar con la autorización del Estado Ecuatoriano.

García, en declaracion es la agencia estatal Andes, dijo que “la posición del Ecuador frente al proceso que se está manejando es de objeción al procedimiento y de objeción a las conclusiones a las que han llegado los peritos, siguiendo las directrices dadas por el Tribunal Arbitral”.

Pero, por si acaso la sentencia del Tribunal no fuese favorable para el Ecuador, el procurador adelantó que la defensa podría solicitar la nulidad del laudo. “No nos podemos cruzar de brazos. Estamos analizando el desarrollo del proceso para tener construido nuestra argumentación, pero hay que esperar fallo”, dijo García.

Oxy solicitó al Tribunal una compensación cercana a los 3 000 millones de dólares por los daños ocasionados cuando se declaró la nulidad de su contrato. Según el informe de los peritos, el bloque 15 estaría valorado en 2 364 millones de dólares.

 

Intervención de Diego García, procurador del Estado, ante el Tribunal Arbitral.

“No creo necesario subrayar, una vez más, la enorme importancia que este caso tiene para mi país, para Latinoamérica e, incluso, para el justo desarrollo del derecho internacional de las inversiones en general. Ustedes son conscientes de la gigantesca responsabilidad que tienen en sus manos.

No sobra, sin embargo, insistir en que una empresa multinacional–inversionista que ha incumplido el contrato que celebró con el Estado receptor de su inversión y las leyes del mismo no tiene derecho alguno a que se le compense por supuestos daños que su propia actuación ha causado.

Hemos demostrado ante este Tribunal que Occidental transfirió derechos y formó un consorcio sin la autorización previa del Ministerio del ramo. Hemos demostrado que Occidental decidió ocultar tales violaciones. Hemos demostrado que la única sanción prevista en la Ley ecuatoriana y en el Contrato de Participación por dichas violaciones era la caducidad. Hemos demostrado que dicha sanción fue aplicada con arreglo a derecho y de la manera más justa.

Miembros del Tribunal: es un principio del Derecho que “nadie puede beneficiarse de su propia culpa”. Y también sabemos que mucho menos puede beneficiarse de su propia culpa una empresa multinacional–inversionista de la que se presume ser un comerciante internacional profesional y competente. Occidental, al violar la Ley ecuatoriana y el Contrato de Participación, fue, por lo menos, poco profesional y negligente y no puede ni debe ser recompensada por su conducta.

También es esencial reiterar y subrayar, en el día de hoy, todas las reservas que la República del Ecuador ha precisado a lo largo de este caso y, entre ellas, las que siguen:

Ecuador está aquí presente sin perjuicio de las objeciones jurisdiccionales que esgrimió en su momento;

Ecuador está hoy aquí sin perjuicio de todos sus argumentos en cuanto a su ausencia de responsabilidad en este caso; para que no quepa la menor duda, la presencia de la República del Ecuador en esta audiencia no puede ni debe ser interpretada de ninguna manera como admisión de responsabilidad alguna; y,

Es menester que el Ecuador precise, una vez más, que su participación en esta audiencia no puede ni debe ser tomada como admisión de los presupuestos que han sido adoptados por el Tribunal para invitar a los expertos financieros a calcular conjuntamente el valor base del Bloque 15. Reiteró que el Ecuador ha objetado el informe conjunto de los expertos financieros y los parámetros de cálculo instruidos por el Tribunal.

Además, Ecuador también debe subrayar que, para el caso (quod non) de que el Tribunal concluya que la República es, de alguna manera, responsable, el monto de cualquier indemnización debe ser reducido substancialmente en virtud de la aplicación de tres argumentos presentados por el Ecuador en este caso: primero, Occidental solamente tendría derecho a 60% del valor del Bloque 15 en razón de la transferencia del 40% que hiciera a favor de Encana; segundo, cualquier monto debe ser reducido por cuenta de un elemento que cualquier comprador potencial del Bloque 15 habría tenido en cuenta, esto es, el impacto de la Ley 42; y, tercero, el Tribunal debe aplicar el principio de la culpa compartida (“contributory negligence”) para reducir cualquier indemnización; y Ecuador debe reiterar que Occidental no tiene derecho alguno a que se le indemnice por supuestos perjuicios indirectos (“consequential damages”).

El pueblo ecuatoriano está a la expectativa de la decisión que ustedes puedan tomar. También lo está toda Latinoamérica. En sus manos está que las naciones latinoamericanas crean o no en el sistema de resolución de controversias que ustedes representan.”

 

 

 

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