El directivo de prensa irá a juicio si no revela quién hizo una nota

La responsabilidad será directa. Si los dueños o quienes estén al frente de un medio de comunicación no revelan quién es el autor de una nota periodística, la acción penal recaerá sobre ellos.

Esta es una de las propuestas que el Gobierno incluyó en la reforma al Código Penal que el jueves llegó a la Asamblea.

En la sección denominada ‘Procedimiento para las infracciones cometidas mediante los medios de comunicación’ se propone además que si los audios y videos pedidos por la Fiscalía no se entregan también se podría enjuiciar a los directivos del medio.

El periodista y catedrático universitario, Paúl Mena Erazo, sostiene que los nombres de los periodistas no se pueden divulgar, porque proteger su integridad es una garantía. “Esto lo han demostrado medios en países en donde los periodistas están sometidos a una serie de presiones y crímenes de la delincuencia organizada”.

El proyecto de Código Penal regula a la prensa en siete artículos. En el primero de ellos se dice que el planteamiento regirá para la prensa, radio, TV y “otros medios de comunicación social”.

Christian Espinosa, especialista en medios digitales, dice que es necesario que se especifique cuáles son esos otros medios. “No se puede dejar abierto este tema. Se debería aclarar si son medios digitales. Esto se presta a la duda”.

El art. 764 refiere: “Las reglas regirán también, en lo que sean aplicables, en el juzgamiento de infracciones cometidas por cualquier otro medio de comunicación social existente”.

Según José Laso, director del área de Comunicación de la Universidad Andina, se trata de “reprimir la libertad de expresión. Me parece que es muy grave”.

Pero Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, que estudiará el cuerpo de 1086 artículos, sostiene que el tema apenas se comienza a analizar. La mañana de ayer, los integrantes de esa Comisión se reunieron para definir el mecanismo con el cual revisarán la propuesta, para elaborar el informe para primer debate.

En las reformas ¿se plantea el delito de opinión? La ministra de Justicia, Johana Pesántez, responde que lo que se incluye son las injurias. “Primero no existen delitos de opinión y eso es clave establecerlo. El tema aquí es que sí se considera es la injuria, pero como una falta o un menoscabo a la honra de una persona”.

Las personas que sean procesadas por este delito -según la propuesta oficial- será sancionada con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.

Esto, si las imputaciones se hubiesen hecho, por ejemplo, en medios escritos impresos o no.

También por medio de escritos no publicados, pero que haya sido dirigidos a otras personas y que entre ellas se hayan contando las cartas remitidas.

La asambleísta María Paula Romo, quien ayer estuvo en la reunión de la Comisión de Justicia, dice que las injurias ya no deberían incluirse en la reforma penal. “No hay ninguna revisión profunda de esto, cuando con las ultimas sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos los estados partes lo que deben hacer es seguir en la línea de despenalizar los delitos de opinión”.

En el artículo 121 de la iniciativa oficial se indica que la “serán reprimidos con pena privativa de libertad de uno a tres años (…) los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa”.

Luego se señala que “si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las penas privativas de libertad serán de seis meses a dos años y multa de una a 10 remuneraciones básicas”.

En este cuerpo de reformas , en donde además se tipifican hechos como sicariato, trata de personas, prostitución forzada, violencia intrafamiliar, delitos contra el patrimonio cultural, tráfico ilegal de personas, etc., también se habla de pánico económico.

En el art. 264, el oficialismo se plantea que “quien, dentro o fuera del país, publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía o al sistema financiero público o privado, será sancionado con pena privativa de libertad de 7 a 9 años”.

Procedimiento para las infracciones cometidas mediante los medios de comunicación social (propuesta de nuevo Código Penal)

Art.  758
Reglas especiales  Para el juzgamiento de las infracciones cometidas por medio de la imprenta, la radiodifusión, la  TV y otros medios de comunicación, se aplicarán   normas generales de este Código y   las reglas especiales previstas en esta sección.

Art. 759
La responsabilidad de los directores   La directora, director, editora, editor, propietaria, propietario o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzga y  en  contra  de  él se seguirán  las causas,  si no  se  manifestare,  cuando la  fiscal  o  el fiscal lo requiera, el nombre de la autora, autor, reproductor o responsable de la publicación realizada.

Art 760
Remisión  La o el Fiscal concederá el plazo de tres días para la remisión, previniéndole de su responsabilidad en caso de incumplimiento.

Art 761
Exhibición previa  Antes del ejercicio de la acción penal, la o el Fiscal de oficio o a petición de la persona que se considere afectada requerirá a la directora, director, editora, editor, propietaria, propietario o responsable del medio de comunicación, enviándole una copia del escrito considerado punible para que informe el nombre de la autora, autor o responsable del escrito. En los demás casos pedirá, además del nombre, la remisión de filmes,  cintas y grabaciones mencionadas anteriormente.

Art  762
Transcripción del original La presentación del original cuando  la infracción se ha cometido por medio de la radiodifusión o la televisión puede suplirse con una transcripción judicial obtenida, de la grabación.

Art.  763
Comienzo de la instrucción o del juicio Exhibido el  original de la cinta o la grabación remitida por un medio de comunicación,  si se tratare de una infracción de acción pública, la o el Fiscal iniciará la instrucción.  Pero si se tratare de una infracción de acción privada, la persona que se considere afectada presentará su querella y el juicio se tramitará conforme a las reglas propias de esta clase de juicios.

Art. 764
Otros medios de comunicación  Las reglas precedentes  (en el  Código integral penal presentado por el Ejecutivo en  la Asamblea) regirán también, en lo que sean aplicables, en el  juzgamiento de infracciones cometidas por cualquier otro medio de comunicación social existente.

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11 Comments

  1. si, por si acaso sean las ultimas palabras que uno pueda emitir: ladrones, mentirosos. Por que estos ladrones no dejan prueba de sus delitos, y ningun crimen es perfecto, pero estos robos no lo puede demostrar el comun de la gente y los organos de control y fiscalizacion estan secuetrados por ellos mismos. Y mentirosos, por que aparecieron diciendo y prometiendo una cosa en campaña y luego hacen otras.

    • PARA RIPLEY NUESTRO POBRE PAIS EN MANOS DE ESTAS «MENTES LUCIDAS Y MANOS LIMPIAS». AL BONITICO DEL CORREA QUE ES UNA PERSONA INMADURA, VENGATIVA Y RENCOROSA SI PUEDE INSULTAR Y DIFAMAR A QUIEN LE VIENE EN GANA EN LAS SABATINAS PERO NOS DEMAS NO LE PUEDE NI MIRAR…CON EL «RESPALDO» DEL CORCHO COREDOREO Y SUS TITERES BORREGOS EN LA ASAMBLEA ARCHIVAN TODO…QUE SERA CUANDO TERMINE SU GOBIERNO….CUANTAS COSAS SE PODRAN VENTILAR AHI LES QUIERO VERA A LOS QUE AHORA LE «IDOLATRAN» AL INSULTADOR DE CARONDELET.

  2. PARA RIPLEY NUESTRO POBRE PAIS EN MANOS DE ESTAS «MENTES LUCIDAS Y MANOS LIMPIAS». AL BONITICO DEL CORREA QUE ES UNA PERSONA INMADURA, VENGATIVA Y RENCOROSA SI PUEDE INSULTAR Y DIFAMAR A QUIEN LE VIENE EN GANA EN LAS SABATINAS PERO NOS DEMAS NO LE PUEDE NI MIRAR…CON EL «RESPALDO» DEL CORCHO COREDOREO Y SUS TITERES BORREGOS EN LA ASAMBLEA ARCHIVAN TODO…QUE SERA CUANDO TERMINE SU GOBIERNO….CUANTAS COSAS SE PODRAN VENTILAR AHI LES QUIERO VERA A LOS QUE AHORA LE «IDOLATRAN» AL INSULTADOR DE CARONDELET.

  3. PARA RIPLEY NUESTRO POBRE PAIS EN MANOS DE ESTAS «MENTES LUCIDAS Y MANOS LIMPIAS». EL BONITICO DEL CORREA QUE ES UNA PERSONA INMADURA, VENGATIVA Y RENCOROSA SI PUEDE INSULTAR Y DIFAMAR A QUIEN LE VIENE EN GANA EN LAS SABATINAS PERO LOS DEMAS NO LE PUEDE NI MIRAR…CON EL «RESPALDO» DEL CORCHO CORDERO Y SUS TITERES BORREGOS EN LA ASAMBLEA ARCHIVAN TODO…QUE SERA CUANDO TERMINE SU GOBIERNO….CUANTAS COSAS SE PODRAN VENTILAR, AHI LES QUIERO VER A LOS QUE AHORA LE «IDOLATRAN» AL INSULTADOR DE CARONDELET.

  4. ME PARECE INJUSTO Y HASTA INSOLITO QUE HAGAN ESTO, AL IGUAL QUE OTRO «INVENTO» DE LOS «CORRESITAS MENTES LUCIDAS» COMO EL CASO DE QUE LOS PARIENTES DEBAN HACERSE CARGO DE LA PENSIONES ALIMENTICIAS. OTRA GRAN RIDICULEZ  E INJUSTICIA CON TERCEROS. EN EL CASO DE LOS MEDIOS SI A ALGUIEN NO LE GUSTA ALGO DEBEN ENJUCIAR, SI EL CASO AMERITA, A QUIEN REDACTO O HIZO DICHO COMENTARIO, NO A  LOS MEDIOS PUES. ME DISCULPAN PERO SON ESTUPIDECES DE LA RC.

  5. ME PARECE INJUSTO Y HASTA INSOLITO QUE HAGAN ESTO, AL IGUAL QUE OTRO «INVENTO» DE LOS «CORRESITAS MENTES LUCIDAS» COMO EL CASO DE QUE LOS PARIENTES DEBAN HACERSE CARGO DE LA PENSIONES ALIMENTICIAS. OTRA GRAN RIDICULEZ  E INJUSTICIA CON TERCEROS. EN EL CASO DE LOS MEDIOS SI A ALGUIEN NO LE GUSTA ALGO DEBEN ENJUCIAR, SI EL CASO AMERITA, A QUIEN REDACTO O HIZO DICHO COMENTARIO, NO A  LOS MEDIOS PUES. ME DISCULPAN PERO SON ESTUPIDECES DE LA RC.

  6. ME PARECE INJUSTO Y HASTA INSOLITO QUE HAGAN ESTO, AL IGUAL QUE OTRO «INVENTO» DE LOS «CORRESITAS MENTES LUCIDAS» COMO EL CASO DE QUE LOS PARIENTES DEBAN HACERSE CARGO DE LA PENSIONES ALIMENTICIAS. OTRA GRAN RIDICULEZ  E INJUSTICIA CON TERCEROS. EN EL CASO DE LOS MEDIOS SI A ALGUIEN NO LE GUSTA ALGO DEBEN ENJUCIAR, SI EL CASO AMERITA, A QUIEN REDACTO O HIZO DICHO COMENTARIO, NO A  LOS MEDIOS PUES. ME DISCULPAN PERO SON ESTUPIDECES DE LA RC.

  7. Y COMO SEGUN CORREA, EN EL PAIS NO HAY CIUDADANOS DE PRIMERA-SEGUNDA Y TERCERA CLASE, ESPEREMOS QUE COMIENCEN DANDO EJEMPLO Y RENUNCIANDO A SU INMUNIDAD…..PARA QUE TODO CIUDADANO QUE SE SIENTA AGREDIDO, ASI COMO EL……PUEDA HACER USO DE LAPOSIBILIDAD DE DEFENDER SU HONOR Y GANARSE UNOS CUANTOS MILLONCITOS.

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