Asamblea avanza en las reformas a la Función Legislativa

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa relacionadas con la comparecencia de los ministros y funcionarios públicos ante el Pleno y las Comisiones Especializadas Permanentes; la Consulta Prelegislativa; el cambio del Orden del Día; la votación para autorizar el enjuiciamiento penal de un legislador, entre otras.

Con 72 votos, los legisladores aprobaron cuatro artículos innumerados relacionados con la solicitud de comparecencia directa de las máximas autoridades de las instituciones y organismos de carácter nacional. Por consiguiente, los asambleístas podrán solicitar la comparecencia al Pleno de la Asamblea Nacional del ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional aunque no dependa de un Ministerio.

La solicitud debe estar dirigida al presidente de la Asamblea, suscrito por miembros de una bancada o al menos el 20% de los asambleístas; se acompañará el pliego de preguntas que deberá ser contestado por el funcionario público, mismo que deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Asambleístas, en el Pleno.

Si el CAL niega la solicitud los peticionarios, podrán apelar al Pleno de la Asamblea, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional, en el término de cinco días deberá incorporar la apelación en el orden del día. El Pleno, sin debate, aceptará o negará la apelación.

Una vez cumplido los requisitos señalados, el Presidente de la Asamblea notificará al funcionario público con el pliego de preguntas que deberá contestar y en el mismo acto fijará la fecha de convocatoria a la sesión del Pleno, que no será mayor al término de siete días para que el funcionario comparezca y absuelva las preguntas. Terminada la contestación de las preguntas y repreguntas, el funcionario se podrá retirar del Pleno y se abrirá un debate político en el que podrán intervenir los asambleístas por un tiempo máximo de 10 minutos y por una sola ocasión. Ningún funcionario podrá ser llamado más de una vez en relación a las preguntas y repreguntas ya formuladas.

Comparecencia a las comisiones

En cambio, con 69 votos, los parlamentarios aprobaron que las Comisiones Especializadas podrán por resolución de la mayoría absoluta de sus integrantes, previa solicitud motivada de un asambleísta, solicitará la comparecencia directa de las máximas autoridades de las instituciones y organismo de carácter nacional: Ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional sin depender de un ministerio.

En caso de que la Comisión apruebe la comparecencia se deberá remitir la solicitud motivada con los temas y preguntas a ser contestadas por el compareciente.

Residencia

Así mismo, con 88 votos, se modificó el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a efectos de que los asesores de los asambleístas puedan percibir una compensación económica por residencia, siempre y cuando se encuentren a más de 60 kilómetros a la redonda del Distrito Metropolitano de Quito.

Pro forma

Con 106 votos, el Pleno aprobó el artículo 59 del informe final por el cual se agrega un inciso en el artículo 102, que se refiere a la proforma presupuestaria, por tanto, en el documento también deberán indicarse los supuestos macroeconómicos y las directrices presupuestarias empleadas en la elaboración de la pro forma.

Inmunidad parlamentaria

También, los legisladores, con 67 votos, aprobaron el artículo 62 del informe, por el cual se establece que para el inicio de la instrucción fiscal o enjuiciamiento civil o penal en contra de un asambleísta, se requerirá la autorización previa de la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes; de no existir dicha votación afirmativa, la autorización se entenderá como negada, excepto para los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud del fiscal competente o de los jueces, según corresponda, no se contesta en el plazo de 30 días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado.

Los jueces y fiscales se abstendrán de iniciar y tramitar causas civiles o penales, así como actos preparatorios que se presenten en contra de los asambleístas, por las opiniones que emitan o por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional, o por los actos que realicen u omisiones que emitan en los procesos de fiscalización. Terminado el período legislativo de un asambleísta los jueces deberán seguir el procedimiento para iniciar las causas civiles o penales.

Cambio del Orden del Día

Igualmente, con 63 votos, aprobaron el artículo 70 del informe relacionado con la notificación, lectura y aprobación Orden del Día, por lo que con mayoría simple de los presentes, siempre que exista el cuórum legal se podrá modificar el orden del día. En una sesión no podrán aprobarse más de tres peticiones.

Formas de votación

En cuanto a las formas de votación, con 67 votos, definieron cuatro formas de expresar su voto: afirmativo, negativo, blanco y abstención. Esta última se considerará como ausencia de expresión, por tanto, no genera ningún efecto jurídico. El número de asambleístas que se abstuviere se deberá restar del total de asambleístas presentes para efectos de establecer la mayoría simple, sin que esto afecte al cuórum.

Correa, en Guayaquil.

Consulta prelegislativa

Con 116 votos, el Pleno aprobó un capítulo que determina el procedimiento para que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, montubio sean consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar sus derechos colectivos, de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de de derechos humanos.

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, suspendió la sesión, a fin de constatar el estado de trámite de los artículos 52 al 58 del texto de la reforma, que se refieren al proceso de juicio político.

El presidente de la República, Rafael Correa advertió la semana pasada que vetará lo que apruebe la Asamblea, y además solicitó a la Corte Constitucional que suspenda el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que faculta a la Asamblea de que, en el caso de las reformas a su propia ley, la Asamblea pueda enviarlas para su publicación en el Registro Oficial sin necesidad de la aprobación del Presidente.

Dos jueces de la Corte Constitucional (CC), Roberto Bhruniss y Ruth Seni, aceptaron el pedido del presidente Rafael Correa.

La Corte ordenó suspender provisionalmente la aplicación del inciso segundo del art. 63 y pidió a la Asamblea que se abstenga de remitir al Registro Oficial cualquier reforma a esta ley y que el Director del Registro Oficial se abstenga de publicar cualquier reforma.

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6 Comments

  1. con estos asambleistas verdosos corruptos y astutos la inmenza Mayoria de Ecuatorianos se resiste a
    aceptar sus juegos sucios,no compartimos la misma lengua Y mucho menos sus porquerias de politica.

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