Asamblea aprueba que el Pleno no pueda archivar los juicios políticos

Con 69 votos, el Legislativo aprobó que el inicio de los juicios políticos sea resuelto por el Pleno de la Asamblea Nacional.

Con un promedio de 69 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió este martes los artículos 55, 56 y 57 de las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que estaban pendientes, relacionados con los pedidos de juicio político.

Según informa diario El Universo, los artículos no se pueden aplicar porque existen medidas cautelares dictadas desde la Corte Constitucional que impiden su publicación en el Registro Oficial.

La normativa, entre otros aspectos determina que los asambleístas podrán solicitar la comparecencia al Pleno de la Asamblea Nacional del ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional, sin depender de un Ministerio, por consiguiente, deberán presentar la solicitud de comparecencia directa de las máximas autoridades de las instituciones y organismos de carácter nacional.

Inmunidad parlamentaria

Se establece que para el inicio de la instrucción fiscal o enjuiciamiento civil o penal de un asambleísta, se requerirá la autorización previa de la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes; de no existir dicha votación afirmativa, la autorización se entenderá negada, excepto para los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud del fiscal competente o de los jueces, según corresponda, no se contesta en el plazo de 30 días, se entenderá concedida.

Los jueces y fiscales se abstendrán de iniciar y tramitar causas civiles o penales, así como actos preparatorios que se presenten en contra de los asambleístas, por las opiniones que emitan o por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional, o por los actos que realicen u omisiones en los procesos de fiscalización. Terminado el período legislativo de un asambleísta los jueces deberán seguir el procedimiento para iniciar las causas civiles o penales. Asamblea Nacional

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