Asamblea se allana a objeción del Ejecutivo en Ley Hipotecaria

El Pleno de la Asamblea Nacional con 48 votos se allanó a la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, enviada por el  presidente de la República, Rafael Correa, en la que se cambia la disposición que ordenaba que los bancos destinen mínimo del 5% de su patrimonio técnico a operaciones hipotecarias

Con ello, el organismo de regulación de las instituciones del sistema financiero nacional, fijará anualmente el porcentaje de operaciones hipotecarias obligatorias que cada entidad mantendrá en relación a su patrimonio técnico constituido, en función de su naturaleza, objeto y giro de negocio.

Además, se precisa la reformatoria al Código de Comercio, respecto a la responsabilidad del deudor en caso que haya lugar a remate.

En lo principal, la objeción no realiza ningún cambio en los artículos y varias disposiciones del proyecto aprobado, referente a los créditos de vivienda que no excedan de los 500 salarios básicos unificados y en crédito para vehículos, cuyo monto inicial no exceda de los 100 salarios.

De esta manera, las obligaciones contraídas por los créditos señalados y que sean declarados de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda.

El asambleísta Francisco Velasco, presidente de la Comisión de Régimen Económico y ponente del proyecto, al referirse que los bancos privados deberán mantener como saldo de operaciones hipotecarias un mínimo del cinco por ciento de su patrimonio técnico constituido, argumentó que esto es con el propósito de evitar que a partir de la expedición de la Ley los bancos dejen de conceder créditos para la adquisición de viviendas.

Sostuvo que las instituciones que actualmente no cumplen este requerimiento del 5% son instituciones que tienen un enfoque de mercado distinto al hipotecario, al precisar, que es adecuado lo que plantea la objeción parcial al dejar al organismo de regulación la potestad de fijar anualmente este porcentaje considerando la naturaleza de cada institución.

Con respecto a las responsabilidades del deudor determinadas en el Código de Comercio, manifestó que en el proyecto de Ley se plantea que no sea aplicable el segundo inciso del artículo 9 que se refiere a que podrá pactarse que en el caso de incumplimiento en la cancelación total del precio, las cuotas parciales pagadas en concepto del mismo, queden en beneficio del vendedor a título de indemnización.

El proyecto será remitido al Registro Oficial para su promulgación.

* Fuente: Asamblea Nacional

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