Asamblea aprueba proyecto de Ley para Fijación de Límites Territoriales

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes con 71 votos el proyecto de Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos.

El proyecto que se aplicará en todo el territorio nacional, tiene por objetivo establecer procedimientos opcionales de solución de conflictos que pongan fin a las controversias existentes o que pudieren existir; la ratificación de los límites preexistentes que cuentan con sustento jurídico, técnico y social respecto de los cuales no existe controversia; y, reglas sobre la definición limítrofe de las circunscripciones territoriales que se crearen, según la web de la Asamblea.

Para la solución de conflictos se establecen procedimientos amistosos que comprende la negociación directa, la mediación a cualquier otro medio a través de los cuales, las autoridades y poblaciones de las circunscripciones territoriales que mantienen conflictos de límites y/o de pertenencia, incluidas las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, pueden alcanzar soluciones consensuadas a los mismos.

A través del proyecto se determina que en caso de conflictos de límites entre circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, los procedimientos amistosos incluirán aquellos que determinen sus propias formas de convivencia, derecho propio o consuetudinario.

Así mismo, se determinan procedimientos institucionales como la consulta popular y aquellos que se llevan a conocimiento de los concejos o del Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias, o ante un árbitro, para que se emita un dictamen o laudo obligatorio, según el caso, que ponga final al conflicto de límites.

La presente ley reconoce, convalida y ratifica todos los límites territoriales internos respecto de los cuales no se ha presentado controversias, así como la base jurídica y demás fundamentos que sustentaron el establecimiento de dichos límites.

Prevé que para la creación de nuevas circunscripciones territoriales o su fusión, se observarán las reglas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta ley. Para el efecto se contará con la asistencia técnica del Instituto Geográfico Militar y con el informe técnico del Comité Nacional de Límites Internos, sin el cual ninguna resolución u ordenanza tendrá el valor jurídico correspondiente.

Además señala que los gobiernos autónomos descentralizados deberán contar con la asistencia de especialistas y conocedores de los territorios y con la participación de las poblaciones en conflicto que coadyuven a la fijación de límites entre las circunscripciones territoriales.

Determina que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán competencia para resolver los conflictos de límites internos que se presenten entre sus cantones y de los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites cantonales de su circunscripción, sin perjuicio de la resolución amistosa a que ellos puedan llegar.

Así mismo, los gobiernos descentralizados cantonales tendrán competencia para resolver los conflictos de límites internos que se presenten entre las parroquias rurales de su circunscripción, sin perjuicio de la solución amistosa a la que éstas puedan llegar; mientras que los gobiernos autónomos descentralizados, en materia de fijación de límites internos que les competa negociar o resolver, contarán con la asistencia técnica del IGM y con el informe técnico y jurídico del Comité Nacional de Límites Internos, sin el cual ninguna resolución u ordenanza tendrá el valor jurídico correspondiente.

Se establece que el Comité Nacional de Límites Internos es un organismo técnico, de derecho público, adscrito al Ministerio que el Presidente de la República disponga, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera que deberá presentar al Presidente de la República los informes técnicos razonados de delimitación territorial que servirán de base para la resolución que éste debe dictar, de conformidad con esta ley; sustanciar los procedimientos que deban ser resueltos por el Mandatario; coordinar, asesorar y apoyar de manera técnica en todos los procesos que requieran delimitación territorial interna, entre otros.

Se dispone que los gobiernos autónomos descentralizados, en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, resolverán los conflictos de límites existentes en sus respectivas circunscripciones territoriales de conformidad con cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente ley y en caso de no existir solución a los conflictos de límites internos en el plazo previsto, estos se someterán, en un plazo no mayor a un año, a la vía de solución que para el efecto recomiende el Comité Nacional de Límites Internos.

El Comité Nacional de Límites Internos y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el ámbito de sus competencias verificarán el cumplimiento de los requisitos de limitación física y de población establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, Cootad, de las circunscripciones territoriales creadas a partir de la vigencia de dicho cuerpo normativo, y que, de comprobarse la inobservancia de los requisitos antes mencionados se producirá la nulidad absoluta del acto de creación de la respectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles de las autoridades. De igual forma, suspendiendo aquellos procesos de creación de parroquias que no han concluido, hasta la verificación de los requisitos.

A través de la normativa se permite a las circunscripciones territoriales indígenas, CTI, para la designación del tribunal arbitral, puedan realizarla en base a su propio derecho, sin embargo, en lo concerniente a pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, no se acepta por cuanto la división territorial del país, no considera como niveles de gobierno a estas instancias de participación.

*Fuente: Asamblea Nacional

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4 Comments

  1. SON TAN HIPÓCRITAS ESTOS DE LA OPOSICIÓN , QUE ESTÁN LAVANDO SUS NOMBRES , PARA CUANDO UN MEDIO CORRUPTO LOS ENTREVISTEN DIGAN QUE ELLOS CUMPLIERON A SU LABOR , SI QUIEREN UN EJEMPLO MIREN A LA ASAMBLEÍSTA TIBAN , AHORA ELLA ES EL MODELO DE PATRIOTISMO , QUIEN LES CREE

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