Asamblea continuará mañana el debate del Código Integral Penal

Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea Nacional, convocó para mañana, a partir de las 09h30, la sesión para reiniciar el segundo debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La Asamblea aprobó el pasado 13 de octubre los libros Preliminar y Primero referente a la infracción penal y el Libro Segundo sobre el Procedimiento.

En la sesión convocada para mañana se debatirá el Libro III referente a la Ejecución y las reformatorias al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código Orgánico de la Función Judicial y demás disposiciones generales, modificatorias, reformatorias y transitorias.

El Libro III de Ejecución tiene como finalidad principal establecer condiciones que contribuyan a desarrollar las capacidades de las personas, a las que se les ha impuesto una sanción penal, de modo que puedan ejercer sus derechos, cumplir sus responsabilidades, alcanzar su inclusión social y gozar de respeto a su dignidad humana.

El Libro III contiene 58 artículos, distribuidos en cinco títulos sobre órganos competentes, centros de privación de libertad, régimen de penas no privativas de libertad, régimen de medidas cautelares personales y rehabilitación social y repatriación.

Entre los principales cambios se destaca que la competencia fundamental de las y los jueces de garantías penitenciarias es ser garante de los derechos de las personas privadas de la libertad, por lo que se determina que en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá al menos un juzgado de garantías penitenciarias.

Código de Niñez

Sobre este tema se regula la organización, gestión y articulación de instituciones y entidades necesarias para el correcto funcionamiento de los centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo integral para adolescentes infractores. Se lleva un mejor control sobre la aplicación, modificación, sustitución de las medidas socioeducativas y se desarrolla tratamientos a favor del adolescente responsable, mediante la aplicación de programas de educación debidamente regulados.

Adicionalmente se determina la actuación judicial para el control del cumplimiento de las medidas socioeducativas.

*Fuente: Asamblea Nacional

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