CNE fija límite de gasto electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la suma 8’457.720,94 dólares, como cifra límite de gasto electoral para las elecciones seccionales del 23 de febrero de 2014, el cual será distribuido entre candidatos a prefectos y viceprefectos; alcaldes, concejales urbanos y rurales; y miembros de las juntas parroquiales rurales.

El monto definido para los binomios que comprenden prefecto y viceprefecto es de 1’772.527, 47 dólares, que será divido entre todos los candidatos que estén terciando para esta dignidad, de acuerdo a lo que se manifiesta en el artículo 209, numeral 3, del Código de la Democracia. «La cantidad que resulte de multiplicar el valor de 0,15 usd por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción». Establece además que: «en ningún caso el límite del gasto será inferior a 15.000,00 usd».

Esta suma solamente aumentará… «en razón de las peculiares características geográficas de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral provincial se incrementará en un 20%», según lo estipula el artículo 209, numeral 9.

Para alcaldes, el monto total a distribuir entre todos los candidatos es de 3’016.932,12 dólares. De acuerdo a lo que indica el artículo 209, numeral 5. «El valor correspondiente que tendrá cada dignidad es la cantidad que resulte de multiplicar el valor de 0,20 usd por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal”. Agregando que: “En los cantones que tengan menos de 35.000 empadronados, el límite del gasto no será inferior a 10.000 usd, y en los que tengan menos de 15.000 empadronados el límite del gasto no será inferior a 5.000».

Al igual que para prefectos y viceprefectos, hay que tomar en cuenta para esta dignidad lo establecido en el artículo 209, numeral 9.

Para concejales, el monto máximo es el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal, como lo señala el artículo 209 numeral 7, el cual suma un total de 1’810.159, 27, a dividirse entre las digniades  que terciarán.

Finalmente, para las Juntas Parroquiales, el monto destinado es de 1’858.102,08 dólares. Esta cantidad comprende «de multiplicar el valor de 0,30 usd por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial», tal cual lo establece el artículo 209, numeral 8, que indica: «En ningún caso el límite del gasto será inferior a 2.000,00 usd».

Señala el numeral 9 del mismo artículo, que este monto aumentaría «en razón de las peculiares características geográficas de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral provincial se incrementará en un 20%».

*Fuente: CNE

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