Supercom sanciona a Teleamazonas por denuncia de Carolina Jaume

La animadora guayaquileña Carolina Jaume. Foto del portal sinmiedosec.com

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), determinó que la cadena televisiva Teleamazonas, en el programa ‘Jarabe de Pico’, transmitido el 01 de octubre de 2014, no realizó la rectificación en los parámetros establecidos por la ley, solicitada por Carolina Jaume, el 29 de septiembre pasado.

Según la Supercom, el canal inobservó el inciso segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), el cual indica que “los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar”.

Adicionalmente, el Director o Directora del medio deberá presentar por escrito una disculpa pública a la afectada, con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), a fin de que sea publicada en su página web y en el portal del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos.

El 25 de septiembre de 2014, en el programa ‘Jarabe de Pico’ transmitido por Teleamazonas, se difundió información y fotografías, que aparecieron publicadas en la cuenta personal de la red social Instagram de la accionante, Carolina Jaume.

Frente a esto Jaume presentó una carta, en la cual solicitaba la rectificación al medio de comunicación por supuestos comentarios emitidos por los presentadores del programa, infringiendo, a su criterio, los artículos 10, numeral 1, literal c) y, 23 inciso segundo de la LOC.

Tras ser notificado, se convocó al medio de comunicación a la respectiva Audiencia de Sustanciación, prevista para el 25 de noviembre último, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC

En la fecha establecida acudieron a la audiencia de sustanciación el abogado Antonio Sánchez, en representación de la parte accionante, y el jurista Pablo Ortiz, en representación del medio de comunicación accionado.

El abogado de Teleamazonas alegó que la noticia presentada en el programa ‘Jarabe de Pico’ fue tomada de Instagram de la cuenta personal de la señora Jaume, resaltando que la información que colocan los usuarios de esta red social le corresponde a su dueño/a y busca dar a conocer lo que deseen, a través de imágenes.

Resaltó, a su vez, que en la carta de Jaume, en la que menciona un supuesto ‘hackeo’ de su cuenta, no se logra comprobar que efectivamente eso haya sucedido. De la misma forma, indicó que la rectificación pedida por la denunciante se la realizó de acuerdo con el artículo 23 de la LOC, esto es dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud, de forma gratuita y en el mismo espacio y horario, establecido en la normativa vigente. Por ello, su petición fue que se archivara el caso.

Por su lado, el abogado de la parte accionante indicó que con la publicación de la noticia se violó la privacidad personal y familiar de su defendida, aduciendo, además, que la información y fotografías se difundieron sin contrastación.

Aseguró que en ningún momento se le consultó a la señora Jaume sobre el caso y que en el programa se dio un resumen del contenido de la carta de rectificación, mas no se la leyó en su totalidad. Como pruebas presentó la grabación de audio del programa emitido el 01 de octubre de 2014, en el que la presentadora de ‘Jarabe de Pico’, Dora West, hizo una mención de dicha misiva.

Luego del análisis de los elementos jurídicos y de haberse cumplido el debido proceso, la Supercom determinó que, conforme consta en las pruebas presentadas, la presentadora del programa hizo solo una referencia a la mencionada carta, “sin que su contenido íntegro haya sido reproducido verbalmente o publicado mediante imagen”; incurriendo en la infracción que señala el inciso dos del artículo 23 de la LOC.

Esta entidad de control concluyó, además, que Jaume no demostró en el proceso que su cuenta personal de Instagram haya sido ‘hackeada’ y que al haberse difundido información en una red social pública de propiedad de la accionante no fue “posible establecer que se haya irrespetado su intimidad personal o familiar”, por lo tanto, no se pudo establecer la supuesta inobservancia a la norma deontológica, citada en su denuncia.

La sanción involucra una disculpa pública -por escrito- del director del medio a la afectada, con una copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom). La misma será publicada en el portal web del medio por un plazo no menor a siete días consecutivos.

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