Andino: Juicio y sentencia no podrán durar más de 13 meses

Mauro Andino. Foto: Asamblea Nacional

El presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, resaltó que se incorporaron muchos cambios en el texto final del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) a temas como las medidas preventivas (medidas cautelares), la prueba, la declaración de testigos, condición de partes, resultado de las múltiples observaciones de los parlamentarios.

Explicó que el juez puede determinar el secuestro de bienes, prohibiciones de enajenar y de salir del país, dentro de las medidas preventivas, tras aclarar que el COGEP, una vez publicado en el Registro Oficial, entrará en vigencia después de 12 meses con excepción de varias reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, a la Ley Notarial y otras normativas.

Mencionó que el Consejo de la Judicatura ya ha implementado una infraestructura a nivel nacional, no solamente con edificios, salas de audiencia, tecnología de punta como las notificaciones electrónicas, sino también personal calificado e idóneo, convocando a concurso para preparar más jueces, juezas, secretarios, notarios, para enfrentar con el reto de aplicación del código.

Señaló que el consejo tiene que adecuarse a las nuevas disposiciones, mediante la capacitación, socialización y la preparación de los operadores de justicia, de los abogados en libre ejercicio profesional, porque indudablemente hay un cambio de 180 grados.

Argumentó que un juicio ordinario actualmente dura entre tres, cinco o más años, pero con la vigencia del Código de Procesos no pasará de 13 meses con la correspondiente sentencia. Luego de evaluar las pruebas, de escuchar al actor y demandado, los testimonios de los testigos, el juez, en audiencia, expide la sentencia, enfatizó.

Sostuvo que de ninguna manera se sacrifica la calidad de los fallos judiciales por agilizar los procesos, al recodar que la oralidad se practica desde hace mucho tiempo en Uruguay (24 años), Argentina, Chile, Colombia, Estados Unidos y Europa.

Indicó que el juez será quien dirija el proceso desde su inicio hasta el final, sin delegar al secretario o amanuense la práctica de cualquier diligencia, so pena de declarar la nulidad si este incurre en alguna falta, por tanto, tendrá que actuar con alta responsabilidad, concluyó. (I)

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