Asamblea debatirá mañana proyecto de Ley de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas

Foto: Asamblea Nacional

La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, convocó para este jueves, a las 09h30, a fin de tratar en primer debate el proyecto de Ley de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, enviado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica.

Este proyecto establece incentivos específicos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación.

La normativa crea un Comité Interinstitucional de Asociación Público-Privada, como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculadas a este tipo de asociaciones.

Este comité definirá los sectores en los que se promoverá la modalidad de asociación público-privada para la ejecución de proyectos públicos; aprobar proyectos del gobierno nacional a través del régimen de incentivos, determinar políticas y lineamientos de aplicación de los beneficios, para la gestión de pagos diferidos establecidos para la ejecución de un proyecto público bajo la modalidad de asociación público-privada.

A través del cuerpo legal se materializan los incentivos contemplados en el Código de la Producción, entre los que se incluyen exenciones para el pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por 10 años. Además, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios.

El documento contiene 8 artículos referentes al objeto de la ley, reglas generales para su aplicación, la función del comité interinstitucional, incentivos, estabilidad jurídica, resolución de controversias, neutralidad en el origen de financiamiento productivo y facilitación de procesos y procedimientos.

El Código de la Producción,  Comercio e Inversiones, en su artículo 100, establece que de forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o de la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros.

En esta línea, mediante incentivos se promueve asociaciones que permitan desarrollar proyectos de interés general, en materia de vialidad, vivienda social, infraestructura, puertos y aeropuertos, entre otros ámbitos. (I)

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