Sala Penal de la CNJ no da paso al recurso de nulidad en caso Cofiec

El Tribunal de la Sala Penal  de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de nulidad a la sentencia  interpuesto por Pedro D., Francisco E. y Antonio B., fallados como autores de peculado bancario en el caso ‘COFIEC‘.

Según los jueces, el fallo emitido por escrito  en abril del 2015 está debidamente motivado, es decir, explica los hechos ocurridos  y la pertinencia de las normas legales aplicables al caso.

Pedro D., Francisco E., Antonio B. y otras 5 personas recibieron sentencia por participar directamente en la concesión de un crédito de 800.000 dólares del banco COFIEC al ciudadano argentino Gastón D., sin las garantías necesarias e incumpliendo la normativa legal.

La audiencia para fundamentar este recurso se desarrolló la mañana de este 14 de diciembre. En ella participó Galo Chiriboga, fiscal General del Estado.

En relación a Pedro D., expresidente de la Junta del Fideicomiso AGD, No Más Impunidad; representante legal de la UGEDEP y expresidente del directorio del Banco Central del Ecuador, la Fiscalía solicitó a los jueces que rechacen este recurso por cuanto en la audiencia de juicio se comprobó la existencia del delito y la participación de este ciudadano.

Ante  los  argumentos de la defensa de Pedro D. quien alegó que en una parte de la sentencia escrita  consta como autor y en otra como instigador, el Fiscal General aclaró que según el Código Penal, el autor y el instigador tienen una misma categorización.

De su lado,  la defensa de a Francisco E., exintegrante de la Secretaría Técnica  del Fideicomiso AGD No Más Impunidad, argumentó que actualmente el  Código Orgánico Integral Penal (COIP) exige como requisito para iniciar un proceso penal por peculado bancario, el informe de la Contraloría General del Estado.

La Fiscalía respondió que de acuerdo a resoluciones de las Cortes Constitucional  y Nacional de Justicia, para tramitar causas de peculado bancario no se requiere dicho documento, sólo el informe de la Superintendencia de Bancos.

Asimismo, la Fiscalía aclaró que en la sentencia de 277 de páginas, constan todos los actos en los que incurrieron los sentenciados, entre ellos  Francisco E., quien abusó de su autoridad y amenazó a los funcionarios del banco COFIEC con despedirlos si no desembolsaban el dinero y realizaban las transferencias al exterior.

En relación a Antonio B., expresidente ejecutivo de COFIEC, Chiriboga pidió no dar paso al recurso, por cuanto lo alegado por la defensa del sentenciado no tenía fundamento legal.

La Fiscalía insistió que en este caso se cometió un delito de peculado bancario, en el que la participación  de Antonio B. fue determinante, ya que dispuso que la solicitud de crédito de Gastón D. sea aceptada sin cumplir con la normativa interna del banco.

Es por ello, que la Fiscalía considera que los sentenciados actuaron con dolo (voluntad y conciencia que es un delito) durante todo el procedimiento de entrega del crédito.

Además, el Fiscal General  enfatizó en que de conformidad  con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley General de Instituciones Del Sistema Financiero, el préstamo otorgado a Gastón D., fue un crédito vinculado, pues existió un trato preferencial para el  ciudadano argentino. (I)

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