Enmiendas en plena vigencia luego de publicarse en el Registro Oficial

Foto: Asamblea Nacional

Desde ayer Ecuador cuenta con una nueva Constitución. El Registro Oficial publicó el suplemento 653 en el que constan las 15 enmiendas constitucionales, que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 3 de diciembre, con 100 votos afirmativos. La presidenta, Gabriela Rivadeneira, tras contar que la Legislatura envió el jueves el texto para su publicación, reiteró que el mismo garantiza mejores derechos y que el proceso de aprobación fue legal y legítimo.

Durante el debate, que duró alrededor de 10 horas, los asambleístas apoyaron la enmienda sobre 10 temas, a los que se les incluyó dos disposiciones transitorias. La postulación para la elección; seguridad integral; reducción de la edad para postularse a presidente y vicepresidente de la República; consulta popular; Contraloría General del Estado; obreros y servidores públicos; seguridad social; regiones autónomas; competencias de los Gad; y, comunicación como servicio público fueron las temáticas que se actualizaron.

En cuanto a seguridad integral se modificó el segundo inciso del artículo 158 para que las Fuerzas Armadas, además de cumplir con la misión de la defensa de la soberanía e integridad territorial, complementariamente, apoyen en la seguridad integral del Estado. Y, en cuanto a seguridad social, por un lado, se añade un tercer inciso en el artículo 370, para que el Estado garantice el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y, por el otro, se corrigió un error gramatical entre las palabras previsional y provisional.

Sobre la postulación para la elección, según la enmienda, las autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse, en cambio, quienes se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. En este caso, además de cambiar el texto del artículo 144, la Asamblea incluyó la Disposición Transitoria Segunda para que esta enmienda entre en vigencia a partir del 24 de mayo de 2017, mientras que con la enmienda al artículo 142 se reduce de 35 a 30 la edad para quienes deseen ser candidatos a la Presidencia de la República.

También fueron enmendados los artículos 229 y 326 de la Constitución. Con esto, se estableció igualdad de condiciones para obreros y servidores públicos. Desde ahora los dos sectores serán servidoras o servidores públicos y estarán amparados por la Ley Orgánica del Servicio Públicos (LOSEP). Bajo este sistema, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, a la huelga y a la negociación. Aquí se incluyó la otra disposición transitoria, según la cual la Asamblea, en el plazo máximo de 180 días aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público.

Sobre las competencias en salud y educación, desde hoy la Constitución permitirá que el Estado central tendrá las competencias no solo de las políticas en estas dos áreas, sino también de planificar, construir, mantener la infraestructura y equipamiento. En cambio, estas últimas capacidades también las podrá ejercer los municipios, pero con previa autorización del ente rector de la política pública correspondiente.

En cuanto a los gobiernos autónomos descentralizados la Constitución determina que podrán convocar a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción y que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. En cambio, sobre la conformación de regiones la enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9, establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regulen la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado.

Los otros dos temas se refieren a la Contraloría y a la comunicación como servicio público. En el primero se prevé que la Contraloría será un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Mientras que el segundo determina que la comunicación es un servicio público y se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. (I)

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