Asamblea Nacional aprueba la Ley de Tierras

Foto: Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional se allanó a 16 de las 18 objeciones presentadas por el Ejecutivo a la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, aprobada en enero. Esta ahora podrá entrar al Registro Oficial para ser promulgada.

La norma busca garantizar la redistribución de la tierra productiva para los campesinos sin tierra, con poca tierra o que tienen de mala calidad. Para ello, se crea el Fondo Nacional de Tierras y se establece créditos e incentivos para la producción.

La iniciativa prohíbe el latifundio y la concentración de tierras. La primera entendida como la propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada y la segunda como la concentración de tierra rurales en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido.

Según la norma, el latifundio o la concentración de tierras lo determina la Autoridad Agraria Nacional.

Sobre esta base, el artículo 103 del proyecto establece las causales de expropiación. Sin embargo, no se puede afectar por ningún concepto a tierras comunitarias ni a territorios indígenas, así como a predios de la agricultura familiar campesina que tengan menos de 25 hectáreas en la Sierra, 75 en la Costa y 100 en la Amazonia y Galápagos.

Otro motivos de expropiación es que la propiedad agraria no cumpla una función social. Es decir, quien posee tierra rural con aptitud para cultivarla está en la obligación de hacerla producir eficientemente y no mantenerla inculta para especular con su valor.

Otra, que la tierra no cumpla con la función ambiental. Significa que la tierra rural debe estar dedicada a la producción amigable con el ambiente o a la conservación con fines agrarios, a la protección de bosques u otra actividad en beneficio del ambiente. Así mismo, cuando las tierras se hayan mantenido ineficientemente explotadas durante los últimos 12 meses, a partir de la notificación de la autoridad, pese a disponer de las aptitudes apropiadas e infraestructura para la producción agraria, se constituye en otra causal de expropiación.

El cuarto fundamento de expropiación es que haya reincidencia en el incumplimiento de la función social o ambiental, salvo que exista causa de fuerza mayor debidamente justificada. También constan como motivos el hecho que se mantengan relaciones precarias de trabajo prohibidas por la ley; prácticas ilegítimas para perturbar la posesión, impedir el uso de caminos o servidumbres a los propietarios de predios colindantes; y, ejecutar prácticas monopólicas, con la finalidad de obligarlos a enajenar su predio.

Varias organizaciones indígenas han criticado la ley desde antes de su aprobación, sostienen que la normativa será perjudicial para la población campesina. Tales declaraciones han sido rechazadas por el oficialismo, que asegura que se trata de un avance hacia la soberanía alimentaria.

El Pleno de la Asamblea decidió no allanarse a dos de las objeciones del Ejecutivo. La primera referente a que se puedan entregar al Estado tierras colectivas para obras públicas relacionadas con sectores estratégicos. Los legisladores aprobaron el texto original en el que se establece que la entrega de tierras solo se hará para proyectos destinados a salud, vivienda y educación, tal como se acordó con los campesinos en el proceso de consultas pre-legislativas.

La segunda, tiene que ver con la objeción del Ejecutivo que planteaba que si alguien interpone un recurso administrativo en un proceso de expropiación de un terreno, este se suspenda hasta que quede resuelto.

Según la Agencia Andes, en la elaboración de la ley participaron 248 organizaciones de campesinas de primer grado, 618 organizaciones en audiencias provinciales y 13 organizaciones nacionales. (I)

 

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