René Ramírez solicitó que no se establezca la prisión de Guillermo Lasso

René Ramírez

Caupolicán Ochoa, abogado del titular de Senescyt, René Ramírez, pidió a la jueza 20° de Garantías Penales, Paola Dávila, que no se le aplique al candidato presidencial de CREO, Guillermo Lasso, una pena privativa de libertad, de ser hallado culpable de la supuesta contravención de falta a la honra de la cual lo acusó.

A las 08:00 de este viernes se reinstaló la audiencia en la que se tramita la denuncia de Ramírez contra Lasso. Esta se inició ayer por la tarde, pero se suspendió.

Ochoa señaló que se trataba de un pedido expreso del funcionario.

El pedido de Ramírez, que señaló el abogado Ochoa en su alegato, es demostrar que se les causó un «gravísimo daño al crédito y a la honra» porque la acusación expresada por Lasso «fue comentada por diferentes actores sociales».

René Ramírez expresa que se siente satisfecho con la demostración de la infracción, por lo que piden que se conmine al procesado a que elimine el video de su cuenta personal.

Además, pide que se imponga la pena no privativa de libertad. Medidas sutitutivas de no privación de libertad van desde servicio comunitario, comparecencia periódica y personal ante la autoridad, prohibición de salir del domicilio o del lugar de la sentencia, prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima o sus familiares.

En su acción legal, Ramírez alegó el cometimiento de una contravención de cuarta clase, tipificada en el artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es sancionada con cárcel de quince a treinta días; y el pago de multas.

Lasso habría citado una investigación periodística de un portal web en la que se indicó que Ana Minteguiaga, esposa de Ramírez, supuestamente cobraba dos sueldos como directiva y catedrática del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN). (I)

A continuación transcribimos textualmente la carta difundida por René Ramírez en http://reneramirez.ec/

«El juicio seguido contra Guillermo Lasso es por atentar a la honra de René Ramírez y Analía Minteguiaga, al afirmar maliciosamente que ésta última cobraba doble sueldo en el IAEN, y el primero lo permitía. El juicio no es por los criterios que Guillermo Lasso pueda tener sobre las políticas de educación superior del país, frente a los cuales en reiteradas ocasiones se le ha invitado a debatir y él ha rehuido el debate.

En el juicio se ha demostrado la infracción, con los elementos debidamente detallados, así como se ha demostrado el impacto producido por la difusión del video por parte de Guillermo Lasso que causó un gravísimo daño al crédito y a nuestra honra, pues la falsa acusación fue reproducida y comentada por diferentes actores sociales.

La honra y el crédito de una persona, constituyen el derecho humano al honor y al buen nombre, que está consagrado en el Art. 66 numeral 18 de la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

La reputación, el honor objetivo, el buen crédito de las víctimas ha sido gravemente afectado por el procesado. Con las expresiones proferidas en mi contra, se ha cuestionado de manera grave y severa, el hecho de que ejerza tan alto cargo en una institución que regula la educación superior del país.

Al haberse demostrado la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, es posible realizar el reproche jurídico que permitirá a su vez el juicio de disvalor para declarar su responsabilidad, pues el comportamiento del procesado fue ABSOLUTAMENTE DOLOSO, con todo el ánimo de causar daño, de desinformar.

Sin embargo de que se ha demostrado la infracción, en armonía con el principio de proporcionalidad y de lesividad, tomando en cuenta que se trata de una contravención penal, se ha pedido a la Jueza aplicar lo previsto en los artículos 58 y 60 del Código Orgánico Integral Penal, y se imponga al procesado una pena no privativa de libertad, dadas las condiciones político-sociales que atravesamos, que el procesado aspira a la presidencia de la República en los próximos comicios electorales y la conmoción social y política que ha generado este proceso.

Nuestro objetivo con este proceso judicial, en ningún momento ha sido la privación de la libertad del procesado, sino ejercer nuestro derecho consagrado en el Art. 78 de la Constitución de la República, es decir el DERECHO A LA VERDAD PROCESAL. De tal forma que, con la declaratoria de culpabilidad del procesado, las víctimas de esta infracción penal, nos sentimos satisfechas en plenitud.

Por tal motivo hemos solicitado, se le imponga como pena no privativa de libertad, las contenidas en los numerales 3 y 10 del Art. 60. y se conmine al procesado a eliminar el video de su cuenta personal.

Cualquier candidato a la Presidencia de la República “debe estar apegado a la verdad y tener la valentía, en caso de haberse equivocado, de aclarar y pedir disculpas públicas por el error cometido”.»

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