Constitucional sentencia que adolescentes pueden decidir libremente su vida sexual

Foto publicada en la web del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador ha sentenciado que «corresponde únicamente a los adolescentes decidir sobre su vida sexual y reproductiva» y que la intervención de los padres debe solamente encaminarse «a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar «decisiones libres, informadas y responsables».

El Constitucional ha determinado también que «la autoridad tuitiva de los padres» cesa el momento en el que «en el ejercicio de la obligación de cuidado se vulnera el derecho de los adolescentes a la información, a la educación y a la salud sexual y reproductiva, transgrediendo los principios constitucionales de su interés superior, su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, y su calidad de sujetos de derechos».

En eses caso, ha declarado la Corte Constitucional, se activa «la intervención del Estado como un «salvador externo» que imponga medidas que operen a favor del efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes».

La Corte considera que «el derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de decidir libre, responsable e informadamente procrear o no, cuándo y con qué frecuencia, es un derecho que corresponde ejercer directamente a las y los adolescentes, como sujetos plenos de derechos y en virtud del principio de autonomía».

«En tal virtud, esta Corte considera que en un Estado constitucional de derechos y justicia, todas aquellas medidas adoptadas por el Estado, la sociedad o la familia en relación con los derechos sexuales de las y los adolescentes deben permitir una expresión normal de ese impulso sexual, dejando de lado las prohibiciones, represiones y sanciones que regían anteriormente este ámbito y por el contrario, en ejercicio del rol de garantes que ostentan, deben asegurar que las decisiones adoptadas por las y los adolescentes en el ámbito de su salud sexual sean efectivamente libres, responsables, informadas y voluntarias, con todo lo que ello implica», agrega la sentencia.

La sentencia, que fue expedida el 13 de julio, tiene carácter vinculante. Fue aprobada por los jueces Wendy Molina, Tatiana Ordeñana, Marien Segura, Ruth Seni y Pamela Martínez. La Corte considera que los pasajes de esta sentencia se deben aplicar con efecto inter pares a todos los casos en los que se encuentren en conflicto los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes con la obligación parental de educar a los hijos.

La Corte Constitucional actuó en base a una sentencia del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, que en 2011, rechazó la acción de protección presentada por  Marcel Rene Ramírez Rhor, en su calidad de presidente de la Fundación Ciudadana Papá por Siempre, en contra de la campaña para prevenir el embarazo adolescente elaborada por el Ministerio de Salud Pública.

Ramírez Rhor protestaba contra una campaña de prevención del embarazo adolescente llevada a cabo por el Ministerio de Salud, que incluía la entrega de preservativos a adolescentes en general y de manera especial, a los comprendidos entre los 12 a 14 años. Y alegaba que el Ministerio de Salud omitió tener en cuenta el punto de vista de los padres antes de iniciar tal campaña.

El Código de la Niñez define como adolescentes a las personas de ambos sexos de entre doce y dieciocho años de edad.

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