Sentencia de Corte Constitucional se refiere al derecho al refugio en Ecuador

El pasado 15 de septiembre, la Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucionales varias de las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1182 denominado “Reglamento para la aplicación en el Ecuador del Derecho al Refugio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la República, las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967”. El Decreto Ejecutivo 1182 fue emitido en mayo de 2012 por el Presidente Correa y desde entonces varias organizaciones nacionales e internacionales han expresado su preocupación por los efectos negativos de esta norma en la protección de los solicitantes de refugio y refugiados en Ecuador.

El 26 de noviembre de 2012, un grupo de profesores y estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra dicho Decreto. La demanda se acumuló a la presentada en octubre del mismo año por la Fundación Asylum Access Ecuador. Varias organizaciones, incluyendo Human Rights Watch y la Clínica de Derechos Humanos de la Benjamin N. Cardozo School of Law, presentaron escritos de Amicus Curiae ante la Corte.

El Decreto presidencial había omitido incluir en la definición de refugiado aquella contemplada en la Declaración de Cartagena, por cuanto la Corte decidió que la definición de refugiado contenida en el Decreto 1182, para ser constitucional, debe incluir a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

El Decreto limitaba también el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas que lo soliciten con posterioridad a los quince días siguientes a su entrada al territorio ecuatoriano, dejando sin protección a quienes por su situación socioeconómica o por desconocimiento demoraban más tiempo en acercarse a las autoridades de refugio. En consecuencia, la Corte Constitucional sustituyó el plazo de 15 días para presentar la solicitud luego del ingreso al territorio ecuatoriano, por un plazo de tres meses.

La Corte encontró que las disposiciones del Decreto 1182, al otorgar plazos brevísimos de impugnación a las personas que solicitan su reconocimiento como refugiados, “vulneran el derecho a la igualdad, en tanto existe una injustificada diferencia entre estos plazos y aquellos que establece el ERJAFE para el procedimiento administrativo común”. En consideración de lo anterior, la Corte sustituyó el plazo de 3 días para recurrir de la decisión que califica de inadmisible la solicitud, por uno de 15 días, y el plazo de 5 días para apelar las decisiones emitidas por la Dirección de Refugio o por la Comisión para determinar la condición de refugiado, por uno de 15 días.

La Corte modificó el artículo 50 de dicho decreto, que posibilitaba la deportación de una persona mientras se está sustanciando un recurso extraordinario de revisión, para establecer que “la resolución que se dicte en última instancia será susceptible del recurso extraordinario de revisión”, con el fin de que primero se decida la situación jurídica del solicitante.

Al mismo tiempo, el boletín difundido por la Universidad finaliza alertando que “algunas secciones de la sentencia distan mucho de ser compatibles con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por el Estado ecuatoriano, por lo que la Clínica Jurídica resalta la necesidad de que se apruebe una Ley que haga efectivo el ejercicio del derecho al refugio en Ecuador”.

Fuente: Universidad San Francisco de Quito.

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