Opinión

Jueces de palo

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Ya nada es sorprendente en el paisito; menos en materia judicial, pues los jueces de palo abundan. Con reorganización y todo. El turno fue ahora de la corte provincial de Sucumbíos, la que sin ruborizarse acaba de desconocer las obligaciones de derecho internacional público que tiene el Ecuador, como suscriptor del tratado de inversiones con los Estados Unidos de América, bajo cuyo amparo está en marcha un arbitraje promovido por Chevron.

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Opinión

Concurso para jueces

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Está en marcha un nuevo proceso para selección de jueces, de primera y segunda instancia, para todo el país; se busca trescientos cinco magistrados, que, en el nivel que más contacto tiene con la sociedad, deberán resolver conflictos de toda índole (civiles, comerciales, penales, laborales, etcétera). En Guayas, por ejemplo, hay que designar ocho jueces de la Corte Provincial (de apelaciones), nueve jueces de lo civil y trece de asuntos penales. Las inscripciones se cierran la medianoche del 15 de febrero. Los salarios, dependiendo del cargo, fluctúan alrededor de los cuatro mil dólares, aproximadamente.

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Opinión

Cuestión de coronas

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

¿Qué corona tienen los productores locales de publicidad, como para que en el proyecto de ley de comunicación se les quiera dar el monopolio de la venta de «…comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios», al punto de que el mismo proyecto quiere que se prohíba la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras? ¿Quiénes son, y qué corona tienen, aquellos productores nacionales de publicidad que se beneficiarán indebidamente si el Estado les reserva semejante negocito?

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Opinión

Fraude abortado

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Finalmente no pasó en la Asamblea el fraudulento proyecto de ley que hubiera terminado enterrando los actos ilícitos cometidos, en perjuicio de los bancos que cerraron por la crisis de finales del siglo pasado, por los innumerables administradores nombrados por el Estado durante los más de diez años que estuvieron bajo su control.

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Opinión

Drogas

Roberto Carmigniani Valencia
Guayaquil, Ecuador

Hace poco leí un artículo de un buen amigo sobre la legalización de las drogas como medida para apaliar el tráfico de las mismas. Al respecto, siempre fui de dicha postura, bajo el entendido de que dicha legalización debe ser sobre el marco en el que se pueda regular el consumo de determinadas drogas suaves, mas no las llamadas duras (debo decir, con un toque de gracia, que la idea de una funda de cocaína con registro sanitario me parece bizarra). El uso de drogas para fines médicos me parece loable, tal como sucede en California.

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Opinión

¿Encubrir a los deudores?

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Al final del proyecto de reformas a la Ley de Instituciones Financieras relacionado con las mutualistas, actualmente en trámite, se ha introducido una disposición transitoria según la cual, la Superintendencia de Bancos debe iniciar procesos coactivos para recuperar el monto de las pérdidas patrimoniales de las entidades que cerraron como consecuencia de la crisis bancaria. En el texto propuesto se hace responsables de esas pérdidas a «los accionistas que representaban el seis por ciento (6%) o más del capital accionario al momento de someterse la institución financiera al proceso de reestructuración, saneamiento o liquidación forzosa, así como contra el principal administrador y representante legal», pudiendo dictarse «medidas cautelares reales, dentro de la coactiva, sobre los bienes que de público conocimiento son de propiedad de aquellos accionistas, administradores o representante legal, en su caso».

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Opinión

Firmar sentencias ajenas

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Aunque nada sea ya para sorprenderse, cada día surgen nuevas genialidades, que opacan a las anteriores. Esta vez el turno es de la casi extinta Corte Nacional de Justicia, integrada por los suplentes de los suplentes de la antigua Corte Suprema, muchos de los cuales apenas entienden español, al punto que hay unos, incluso a punto de ser reelegidos, para quienes haber «conocido» una causa es sinónimo de haberla «resuelto».

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Opinión

¿Ley o reglamento?

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La Constitución dice (Art. 133) que se requiere de ley orgánica para regular «la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución». Es obviedad que la Asamblea es institución creada por la Constitución, así que no debiera ser muy difícil concluir que la ley que regula su funcionamiento es de aquellas llamadas orgánicas, es decir las que requieren para su aprobación la mayoría absoluta (63) de los miembros de la Asamblea, luego de lo cual, según el Art. 137 de la Constitución, deben ser enviadas al Ejecutivo «para que las sancione u objete». Palabras más, palabras menos, lo mismo dice el Art. 126 de la propia Carta Política: «Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente… …Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea» (pues se trata de una ley orgánica, agrego yo).

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Opinión

El cuento de Montecristi

Por Eduardo Carmigniani

La Constitución garantista de Montecristi trae entre sus principios básicos los de tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión. Estos luego se desarrollan en varios postulados, uno de los cuales es que los juicios deben observar el trámite «propio» de cada procedimiento (Art. 76, 3º). Eso del trámite «propio», armonizado con la seguridad jurídica (Constitución, Art. 82), significa que el trámite de los procesos solo puede ser el establecido por normas jurídicas previas: el cambio de reglas del juego no puede afectar fases procesales ya superadas o concluidas.

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